Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2016, expediente FLP 051010899/2012/CFC001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 51010899/2012/CFC1 REGISTRO NRO: 1337/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 465/472 vta. de la presente causa FLP 510899/2012/CFC1 caratulada: “LUNA VILA, D. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 14 de julio de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I.H. lugar al recurso de apelación interpuesto a fojas 368 y vta.

  2. Ordenar al Director del Servicio Penitenciario Federal que en el término de quince días adopte las medidas necesarias para implementar de manera efectiva y eficaz los medios tecnológicos pertinentes en toda requisa que se practique a las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza y que permitan evitar cualquier tipo de práctica humillante y degradante en el cumplimiento de tales medidas de seguridad, ajustando su proceder a lo dispuesto en el considerando VI del presente resolutorio.

  3. Hacer saber al Director del Servicio Penitenciario Federal que deberá informar quincenalmente al juzgado de origen el avance de la tarea efectuada por el Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias, oportunamente convocado con el Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15753734#164949059#20161021090225939 objeto de elaborar un protocolo para el procedimiento de requisas que se ajuste a las normas constitucionales imperantes en la materia.

  4. Disponer que el juez a quo dé cumplimiento a lo ordenado en el último párrafo del considerando VIII del presente” (fs. 456/462).

  5. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación los doctores R.M.A.F. y J.P.C., letrados apoderados del Servicio Penitenciario Federal. El recurso fue concedido a fs.

    480/481.

  6. Los apoderados del Servicio Penitenciario Federal fundaron su presentación recursiva con invocación de ambas causales casatorias previstas por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, resaltaron que la resolución puesta en crisis es similar a otra anterior que fue declarada nula. Sobre dicha base, aseveraron que la decisión adoptada por el “a quo” resulta arbitraria y violatoria de la garantía constitucional de ´presunción de inocencia´ y el debido proceso legal (cfr. fs. 468).

    Asimismo, indicaron “la parcialidad de la actividad jurisdiccional del Tribunal de la anterior instancia” (fs. 468). En dicho sentido, remarcaron que “en nueve párrafos describe la actuación de la contraparte y solo utiliza uno para relatar la desplegada por esta justiciable” (fs. 468 vta.).

    Seguidamente, el recurrente criticó que la resolución impugnada “por un lado, se apoya en meros dichos de seis internas que obviamente son parte interesada en la Litis, y por [el otro lado] en Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15753734#164949059#20161021090225939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 51010899/2012/CFC1 relevamientos del Observatorio de Cárceles que ni siquiera se hallan sistematizados” (fs. 468 vta.).

    A su juicio, el “a quo” omitió dar tratamiento a los agravios planteados por el recurrente vinculados con la presunción de inocencia, debido proceso, igualdad ante la ley y principio de congruencia (cfr. fs. 468 vta.).

    Puntualmente, el Servicio Penitenciario Federal se agravió pues, al ordenar la utilización de equipamiento tecnológicos en las requisas de las internas alojadas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, el tribunal de la anterior instancia no tuvo en cuenta “estudios previos que indiquen cantidad de tecnología, impacto monetario de la medida, previsión de los daños a la salud que podría generar un registro indiscriminado a través de los mismos, habida cuenta que resulta ser el Ministerio de Salud quien determina la cantidad de pasadas que se pueden realizar en un año calendario” (fs. 468 vta./469).

    En virtud de ello, aseveró que al Servicio Penitenciario Federal le compete “la reglamentación de medidas de seguridad y no [al] Poder Judicial” (fs. 469).

    En ese sentido, manifestó que “el Poder Judicial no es competente para mejorar la seguridad de los establecimientos carcelarios, pues a éste sólo le está

    reservado el juzgamiento de los hechos delictivos acaecidos” (fs. 470).

    Por otro lado, sobre la base de la declaración de nulidad de fecha 10/03/16, el recurrente expuso que el “a quo” “nunca fue imparcial y generó una nueva sentencia viciada, que en la actualidad constituye una cosa juzgada aparente” (fs. 470 vta.).

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15753734#164949059#20161021090225939 En función de los agravios planteados, concluyó

    que se configura un supuesto de gravedad institucional (cfr. fs. 471).

    Por último, solicitó se produzca, en esta instancia, la prueba ofrecida a fs. 471vta./472 “para el caso que las consideraciones vertidas sobre los efectos de la resolución cuestionada no sean consideradas suficientes” (fs. 471 vta.).

    Hizo reserva de caso federal.

  7. El 13 de octubre se realizó la audiencia prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. modificado por ley 26.374 (fs. 555). En esta oportunidad compareció el Servicio Penitenciario Federal –recurrente- representado por los doctores R.M.A.F. y J.P.C.; la defensora pública coadyuvante G.M. y las doctoras M. delS.A. y V.M. en representación de la Procuración Penitenciaria de la Nación. En esta oportunidad el recurrente mantuvo la impugnación, amplió

    sus fundamentos. Tanto la Defensa Pública Oficial como la Procuración Penitenciaria de la Nación, expresaron oralmente los motivos por los cuales el recurso de casación debía ser rechazado y presentaron breves notas (fs. 497/512 vta. y fs. 513/554, respectivamente). También presentó

    breves notas el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca quien solicitó que se rechace el recurso de casación bajo estudio y se confirme el auto recurrido. Asimismo postuló que se requiera informes a instituciones de reconocida competencia en la materia, distintas del Ministerio de Salud, para que indiquen Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15753734#164949059#20161021090225939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 51010899/2012/CFC1 claramente con qué frecuencia pueden usarse de manera segura los aparatos en cuestión (cfr. fs. 493/496).

  8. Superada la etapa consignada en el apartado anterior, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B., y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  9. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios formulados por el recurrente, he de destacar que el procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Federal de Lomas de Z. nro. 1, Secretaria Penal 1, se ajusta a los principios generales previstos en las Reglas de Buenas Prácticas para los Procedimientos de Habeas Corpus Correctivo (cfr. V Recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias).

  10. Ahora bien, para un mejor entendimiento de la cuestión traída a estudio, es preciso realizar una breve reseña de los actos procesales relevantes que concluyeron en la decisión recurrida.

    En esa dirección, corresponde señalar que se inicia la presente acción a partir del habeas corpus presentado el 26 de octubre de 2012 por D.L.V., con la asistencia de la Defensa Pública Oficial y en representación del resto de las mujeres que firmaron el escrito agregado a fojas 2/5, todas ellas mujeres entonces detenidas en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, con el objeto de obtener la modificación sustancial Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #15753734#164949059#20161021090225939 del régimen de requisas vigente en dicho establecimiento penitenciario, por no ajustarse a los estándares constitucionalmente establecidos.

    Allí, las accionantes denunciaron que son obligadas a quitarse la ropa y a realizar movimientos que, en muchos casos, resultan humillantes y degradantes.

    El 5 de febrero de 2013, luego de celebrar la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23.098 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al entonces Director del Complejo que arbitrara las medidas conducentes para garantizar que los procedimientos de requisa personal de las internas se cumplieran implementando mayores medios tecnológicos, y convocó a la conformación de una mesa de diálogo con las partes intervinientes, para aportar ideas y soluciones a la problemática planteada.

    El 29 de julio de...

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