Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Marzo de 2020, expediente FTU 001388/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
1388/2020 - BENEFICIARIO: IBAÑEZ, HUGO ORLANDO s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2020.
AUTOS Y VISTOS: La elevación en consulta del recurso de Hábeas Corpus deducido por H.O.I. a fs.
3; y CONSIDERANDO:
Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, atento a lo resuelto por el Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero, en fecha 17 de marzo de 2020, en razón de haberse declarado incompetente el magistrado de grado en el marco de la acción de Hábeas Corpus intentada por H.O.I., alojado en la Unidad Penitenciaria Federal nº 35 “Colonia Pinto”, cumpliendo condena impuesta por el Tribunal Oral Federal de esta provincia, por el delito de Infracción Ley 23.737.
Que, en fecha 13/03/2020 el nombrado interpone, por derecho propio, acción de Hábeas Corpus (fs. 3), en virtud de no recibir información sobre su libertad condicional, causando dicha situación agravamiento de las condiciones de detención.
Que en fecha 28 de febrero de 2020 el Sr. J. del Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero se declaró
incompetente por considerar que el fondo de la cuestión cuya atención requiere el amparista – información acerca de cuestiones de ejecución de pena- refiere, en definitiva, a una medida cuyo control y decisión corresponde ejercer a quien detenta la Fecha de firma: 26/03/2020
Alta en sistema: 27/03/2020
Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA
1388/2020 - BENEFICIARIO: IBAÑEZ, HUGO ORLANDO s/HABEAS CORPUS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
jurisdicción de ejecución penal, en el que se incluye las referentes al estado de salud del interno, concluyendo que en tal sentido resulta ser competente el Tribunal Oral Federal de ésta provincia,
debiendo en consecuencia girar las presentes al mismo.
Fundamenta su decisión en lo preceptuado en los arts. 30 y 490 del C.P.P.N, y el art. 4 Ley N° 24.660.
A fs. 16/17, el Sr. F. General contesta la vista conferida, y manifiesta que la resolución del a-quo debe ser revocada, por cuanto no corresponde que el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero entienda en la tramitación de un recurso de habeas corpus, siendo potestad exclusiva del J. de instrucción intervenir en...
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