Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Septiembre de 2022, expediente FLP 012999/2021/CFC001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 12999/2021/CFC1

REGISTRO N° 1232/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores Gustavo M.

Hornos y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

12999/2021/CFC1, caratulada “Dos Santos, D.O.S. s/ recurso de casación”.

  1. Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 3 de mayo de 2022,

    resolvió confirmar la resolución del juez de grado en ́

    cuanto había dispuesto: “I) NO HACER LUGAR A LA ACCION

    ́

    DE HABEAS CORPUS SIN COSTAS interpuesta a favor del interno D.O.D.S., alojado en el Complejo Penitenciario Federal I Ezeiza, por no ́

    hallarse agravadas ilegitimamente sus condiciones de ́ ́ ́

    detencion en los terminos del articulo 3 de la Ley 23.098. II) COMUNICAR el contenido de la presente, así

    como la ́

    presentacion inicial del accionante, al Juzgado Nacional de ́

    Ejecucion Penal N° 4, a ́

    disposicion del cual se encuentra anotado, a los fines que se estimen corresponder”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de D.O.D.S. fundamentó la presentación in pauperis formae efectuada por el nombrado e interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    La defensa indicó que la decisión es arbitraria pues, a su entender, no se ha valorado que se encuentran agravadas las condiciones de detención de su asistido.

    El recurrente se quejó del modo en el que se computa el tiempo trabajado por el interno pues, en su óptica, repercute de manera negativa en la percepción de su salario.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El presentante indicó que “si bien el ́

    regimen laboral en ́

    situacion de encierro posee el mismo ́

    estandar normativo (Ley 20.744) que para las personas en el medio libre, lo cierto es, y tal el caso de mi representado D.S., que debido a la particular vida que se desarrolla en el ́

    ambito carcelario” no resulta posible que “una persona privada de su libertad logre cumplir –siempre- con las 8 horas diarias de trabajo”; extremo que, señaló,

    impacta al momento de realizarse la liquidación del pago remunerativo correspondiente.

    La parte alegó que la resolución desatiende normas constitucionales que protegen el derecho al trabajo de su defendido.

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la resolución impugnada y se “ordene a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a que garanticen en debida forma, las condiciones laborales, en particular se liquide correctamente y por ende abone los salarios que percibió desde su alta laboral en el ano 2013, de ̃

    acuerdo a los valores establecidos oportunamente para ́ ́ ́

    el Salario Minimo, Vital y Movil con mas el abono de ́

    las vacaciones, los dias feriados trabajados, en un todo de acuerdo a lo establecido por la ley de ̃

    contrato de trabajo, Ley no 20.744 en favor del senor ́

    D.O.S.D.S., tal como ha sido ́

    oportunamente reclamado por el mismo”. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que a los fines establecidos en el art.

    465 bis del C.P.P.N., se presentó la Defensa Pública Oficial de D.O.S.D.S., mantuvo la impugnación y se remitió a los agravios introducidos en el recurso de casación.

    Por su parte, los doctores M.O.B. y R.C., apoderados del Servicio Penitenciario Federal e integrantes de la División Asesoría Jurídica del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal y de la Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 12999/2021/CFC1

    Auditoría Zonal del Complejo Penitenciario Federal I,

    solicitaron que se rechace el recurso interpuesto.

    Señalaron que el supuesto planteado no implica un agravamiento en las condiciones de detención de Dos Santos y que “las cuestiones vertidas por los recurrentes se traducen en pretensiones propias de un reclamo laboral ajenas a la jurisdicción del J. en lo Criminal y Correccional, por ser su competencia completamente extraña a los reclamos propios de la Justicia competente en dicha materia específica”.

    Los apoderados del EnCoPe indicaron que “en la legislación actual, el art. 120 (Ley 24.660)

    establece in fine que ‘… los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente…’; así pues el legislador ha previsto distinta remuneración a percibir a quien desarrolla la actividad en forma libre de aquella persona que trabaja dentro del establecimiento carcelario mientras cumple una pena”.

    Por último, precisaron que “la actividad desarrollada por el EnCoPe en el marco de la administración del trabajo carcelario se ve signada por el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social vigente conforme lo exigen los artículos 107, inc. g) y 120 de la Ley 24.660;

    particularmente: - Ley 11.744 (Ley de Jornada de Trabajo) 9 - Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) - Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) - Ley 19.587 (Ley de Seguridad e Higiene del Trabajo) - Las Resoluciones del Consejo de Empleo,

    Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil, que establecen el valor hora que ha de abonarse a los trabajadores jornalizados, y cuyo valor es tomado por el Instructivo de Liquidación de P. que el EnCoPe utiliza para liquidar los peculios de los internos trabajadores. Ahora bien, ninguna de las normas señaladas y que integran el orden público laboral instruye a incluir en la liquidación de peculio, horas Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que no sean las efectivamente trabajadas; máxime cuando el Trabajo Carcelario se constituye como un pilar de tratamiento dentro del Régimen de Progresividad, y cuando su finalidad es la generación de hábitos laborales y no como el facilitamiento de un modo de subsistencia (esa conclusión se desprende de la lectura de los arts. 5, 106, 107, 108 y 114 Ley 24.660 y 98, 100, 107 del D.. 303/96)”.

    Superada dicha etapa, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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