Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Octubre de 2019, expediente FCR 008813/2019/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 8813/2019/CFC1 “C., A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2163/19 LEX nro.: FCR 008813/2019/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.E.L., G.J.Y. y A.W.S., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR8813/2019/CFC1 caratulada “C., A.L. s/ hábeas corpus”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.V., de la Sra. Defensora Oficial coadyuvante doctora B.P. y de la doctora S.S. en representación de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2018 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que dispuso “CONFIRMAR el rechazo liminar de la denuncia de hábeas corpus –resolución de fs. 5/7- promovida por el interno A.L.C. de la Unidad Penitenciaria N° 6, venida en apelación”

Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33633237#247951773#20191031075453762 El recurso fue concedido a fs. 27 y mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 23 de octubre del corriente, oportunidad en que la defensa y el LA DOCTORA S.S. en representación del SPF, presentaron breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

Con invocación del artículo 456 del CPPN, el recurrente sostuvo que la decisión impugnada es arbitraria pues carece de motivación suficiente.

Al respecto, afirmó que el juez resolvió el rechazo in limine cuando pudo haber solicitado informes referentes a la situación laboral de C..

Y añadió que “no se comprende el rechazo in limine habiendo escuchado a una sola de las partes y que sólo con sus dichos se decida rechazar la acción” (fs. 24)

Puntualizó que “el pago del salario es mes a mes y la pérdida del ingreso era actual y lo sigue siendo, por ende, la vía debía ser rápida para el tratamiento de la cuestión” (fs.

24)

Aseguró que el origen del agravamiento es una disposición de la División Trabajo del a Unidad nro. 6, y señaló que no se comprende por qué el juez no solicitó los informes respecto de los criterios para la asignación de la carga horaria de los internos.

Expuso que “si bien la cuestión de fondo es de índole laboral y económica, la calidad de la persona privada de libertad, hace que C. sea una persona vulnerable y la afectación a su peculio-salario se constituya en un agravamiento de las condiciones de detención. Esto lo pone a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR