Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2018, expediente FRO 025653/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 12 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 25653/2016/CA1, caratulado “BENAVIDEZ, V. y otros c/ Estado Nacional s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 125) y por la actora (fs. 127), contra la sentencia del 16/04/18, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por V.A.B., J.E.C., L.J.G. y P.A.L. contra ESTADO NACIONAL – EJERCITO ARGENTINO –

MINISTERIO DE DEFENSA y en consecuencia, se ordenó la incorporación en el haber mensual de los actores de las sumas previstas por el Decreto 1305/2012 y modificatorias, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde que fueron instituidas -1 de agosto de 2012-, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del presente pronunciamiento, imponiéndose las costas del juicio a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.). (fs.

119/124 y vta.).

Concedidos los recursos (fs. 126 y 128), se elevaron los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 132). La demandada fundó su recurso (fs. 133/138 y vta.) y corrido el traslado, fueron contestados por la actora (fs. 140/142), por lo que quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 146).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Liminarmente corresponde señalar que no obstante que la parte actora interpuso a fs. 127 recurso de apelación contra la sentencia del 16/04/18, no expresó los agravios, por lo que vencido el término para hacerlo, Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #28589483#221371676#20181112085836081 corresponde, por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declarar desierto dicho recurso.

  2. ) La demandada se agravió sosteniendo que la sentencia de primera instancia le ocasiona un agravio irreparable, toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarías que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.) Ley 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58; y que arbitrariamente se dicta una sentencia a favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición cursada, debiéndose afectar presupuesto nacional, concretamente en desmedro de la seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FF.AA.).

    Destacó que sobre la base de una elaboración dogmática, dispone incorporar y liquidar en el concepto “haber mensual, como remunerativos y bonificables”, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12 y su modificatorio 245/2013, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Afirmó que su percepción es transitoria, y está supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron en su oportunidad se concediera algunos de los suplementos en cuestión.

    En este contexto, se agravió del fallo en crisis toda vez que, asigna carácter general a los suplementos, previstos en los decretos antes citados, y contrariamente a lo dispuesto en ellos, ordena su incorporación al haber mensual del actor.

    Que dichos suplementos resultan ser de naturaleza particular, como resulta con claridad de la norma. La implementación de los citados suplementos “jerárquico” y “administración de materiales”, cuyo otorgamiento depende de que se cumplan con los requisitos previstos en la normativa y hasta el porcentaje fijado en ella, de ninguna manera puede considerarse un aumento de haberes de la generalidad del personal en actividad, no correspondiendo su Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #28589483#221371676#20181112085836081 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B inclusión al haber mensual de los actores como incorrectamente entendió el juez a quo, causando con ello un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional.

    En consecuencia, sostuvo que, el aludido Decreto 1305/12 incorporó al haber mensual los aumentos mínimos asegurados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Pero que, el aludido Decreto 1305/12 estableció las condiciones que debe reunir el personal militar, a fin de hacerse acreedor de alguno de los “Suplementos Particulares” allí previstos. Es decir, que no son percibidos por la totalidad del personal militar.

    Dijo que los suplementos “por Responsabilidad Jerárquica” y “por Administración de Material” creados por el Decreto 1305/12 en cuestión carecen, del carácter general que pretende endilgársele, en contra de lo previsto por los artículos 56 y 57 de la Ley 19.101, no correspondiendo su inclusión al sueldo.

    Al respecto transcribió y analizó el art. 56, 58, 53, 54 y 55 de la ley 19.101 y el art. 99 inc. 2 de la C.N.

    Que el aumento en los suplementos particulares dispuesto a través del mencionado Decreto, constituyó el ejercicio de facultades discrecionales de parte del Poder Ejecutivo Nacional, quien puede fijar la retribución que le corresponda al personal militar en actividad.

    Resultó evidente que el magistrado interviniente hizo una interpretación errónea de la legislación aplicable al caso en análisis. Y que debió

    tenerse presente que estos nuevos suplementos particulares (jerárquico” y “administración de materiales”), aplican una técnica ya avalada por la Corte Suprema, pues su metodología es análoga a la de los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2769/93.

    Por tal motivo, resulta de aplicación a estos actuados, lo dispuesto por nuestro máximo Tribunal en el fallo "Villegas” y “Bovari de D.”. Formuló

    reserva del caso federal.

    Solicitó en definitiva se revoque la sentencia dictada, con costas.

    Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #28589483#221371676#20181112085836081 3º) V.A.B., J.E.C., L.J.G. y P.A.L., retirados y pensionada de las Fuerza Armadas (v. fs. 20/24), promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional -

    Ministerio de Defensa, por reajuste de haberes y cobro de las diferencias adeudadas desde que éstas son debidas hasta el debido pago, con más sus intereses y costas.

    Solicitan a) el reajuste del monto del sueldo del actor incorporándole los aumentos establecidos por el decreto 1305/2012; b) se condene a pagar a la demandada dentro del concepto sueldo en los montos de los conceptos SAC, y demás rubros que componen el haber mensual; c) que las diferencias remunerativas se demandan a partir de la institución de los rubros (agosto 2012) que no fueron abonados en el sueldo. Asimismo solicitan la inconstitucionalidad del decreto 1305/2012 en cuanto se aplica tan solo al personal militar en actividad y les priva de su carácter remunerativo en violación de la ley 19.101, arts.53, 54, 55, 74, 94 y...

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