Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Abril de 2013, expediente 34539/2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:34539/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152367

EXPTE. N: 34539/2007 SALA III

AUTOS: “B.O.P. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA- S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 23 de abril de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora contra la sentencia de fs. 78/79 en virtud de la cual se rechaza la demanda intentada para ordenar el cese de la suma que la accionada retiene en concepto de aporte a la Obra Social, a través de la Resolución JEMGEA 1283/98.

Estimo que, en el caso que nos ocupa, resulta de aplicación, por analogía, la doctrina que expusiera, reiteradamente, al votar en los autos donde se cuestionaba la validez del Decreto 582/93, y que, posteriormente, fuera convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 6/3/12, en autos “M., H. y otros c/ Policía Federal Argentina”.

Cabe destacar que, en dicha oportunidad, nuestro Alto Tribunal sostuvo que los aportes a las obras sociales no poseen naturaleza tributaria, sino que se trata de “cargas sociales” cuyo justificativo se encuentra en principios de solidaridad y en la necesidad de mantener el equilibrio financiero de esas instituciones, asegurando el correcto mantenimiento de las diversas prestaciones que ellas acuerdan a sus afiliados.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso. Costas en ambas instancias por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la circunstancia de que la parte actora pudo pensar, razonablemente, que le asistía razón en su reclamo (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).V2

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en cuanto pretende la reducción del aporte de la cuota de la obra social de la Fuerza Aérea, a la vez que impuso las costas a la vencida y reguló honorarios, apeló la parte actora.

La accionante, en su memorial, se agravia del rechazo de la acción y las costas.

II.

En este orden de cosas, he de señalar que el Decreto N° 1776/07

(B.O. del 3.12.07), dictado en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917 y Dto. R.. N° 1731 de fecha 7.12.04), expresamente aclara que las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de...

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