Decreto 1776/2007

Fecha de disposición03 Diciembre 2007
Fecha de publicación03 Diciembre 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31294

Aclárase que las Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1731/2004.

Bs. As., 29/11/2007

VISTO la Ley Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la ley citada en el Visto, dispone que las Leyes de Presupuesto General de lasAdministraciones Provinciales, de la CIUDADAUTONOMADE BUENOSAIRES y de la Administración Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados, descentralizados y Fondos Fiduciarios, e informarán sobre las previsiones correspondientes a todos los entes autárquicos, los institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público No Financiero.

Que, asimismo, el Artículo 2º del Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004 define como incluidos en el concepto de Administración Pública No Financiera a todos los organismos y entidades centralizados y descentralizados que no tengan carácter empresarial; las cuentas especiales y fondos afectados, los Fondos Fiduciarios y las Instituciones de la Seguridad Social.

Que, a su vez, el mencionado Artículo 2º define a los integrantes del Sector Público No Financiero, como a la Administración Pública No Financiera, las Obras Sociales Estatales, las Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta, Empresas Interestaduales y todas aquellas organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y todo ente, instituto u organismo que tenga carácter empresarial.

Que, en base a las definiciones expresadas en los considerandos anteriores, resulta necesario aclarar que las obras sociales indicadas en el Artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº 23.660 se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en la Ley Nº 25.917 y su Decreto Reglamentario Nº 1731/04.

Que, por otra parte, el Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1731/04 determina que las expresiones 'entes...

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