Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 070562/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 70562/2016 - BELTRAN, W. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- NS VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 47/52vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- ordenando al Estado Nacional que en la liquidación de haberes se computen los rubros creados por los decretos 2744/93 (y sus modificatorios) y 1322/06, como remunerativos y bonificables.

Asimismo, ordenó incorporar los suplementos creados por el decreto 2140/13 al concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción; y que se abonara el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente desde el 1/1/14 (fecha de entrada en vigencia del decreto Nº 2140/13) y hasta su efectivo pago.

Las diferencias reconocidas deberán liquidarse de conformidad con las pautas indicadas en los considerandos IX y X de la sentencia recurrida.

Distribuyó las costas por su orden. II.- Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 54/56vta., fundó su recurso a fs. 61/66vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 71/75vta..

Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 2140/13, 1322/06 y 2744/93 (y sus modificatorios),.

Solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art.

2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/15-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29068319#232521231#20190502090046443 Por último, solicitó que se sostenga la imposición de costas en el orden causado.

Por su parte, apeló la actora a fs. 57/57vta., fundó su recurso a fs.

68/69, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 70.

Se quejó de la imposición de las costas por su orden. III.- Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2744/93, se ha resuelto que corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 (confr.

esta Cámara in rebus, “C., S. c/EN-Mº JS y DDHH-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 41698/03-

y “L., E.J. c/EN-Mº Interior-PFA-DTO 2744/93 s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” -Expt. 2858/03-, ambas del 19/03/09).

En cuanto a los aumentos otorgados por los decretos modificatorios, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado “...aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general -en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 la ley 21.965.”. Agregó que tales decretos “...han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965” (Fallos: 333:1909 “Oriolo”). En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de la demandada en este aspecto. IV.- Que en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante Decreto N° 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29068319#232521231#20190502090046443 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 70562/2016 - BELTRAN, W. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf. art. 1).

A través del Decreto N° 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…

al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($100) mensuales”. Asimismo, se aclaró que “…a tal efecto, se considerará retribución a la remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente, incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, como asimismo los complementos, los adicionales generales y particulares, y las compensaciones cuyo otorgamiento no implique el necesario reintegro de gastos con comprobantes en virtud de los gastos reales y documentados en que incurrió el agente. Los Suplementos por Zona Desfavorable y Riesgo y/o...

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