Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 14 de Septiembre de 2022, expediente FPA 005198/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5198/2021/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “BELTRAN,

A.P. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N°

FPA 5198/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 11/05/2022 por la parte actora y 13/05/2022 por la parte demandada, contra la sentencia del día 05/05/2022.

Los recursos se conceden el 19/05/2022, expresan agravios la parte actora 13/06/2022 y la ANSES el 24/06/2022. Quedan los presentes en estado de resolver el 05/08/2022.

II-

  1. Que, la parte actora efectúa consideraciones sobre la PBU y requiere el reajuste por encontrarse acreditada la confiscatoriedad, conforme el fallo “Q.”

    de la CSJN.

    Apela la imposición de las costas por su orden y Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    solicita que se declare la improcedencia de efectuar retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo por reajuste de haberes. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, le agravia a la parte demandada la aplicación del precedente “Elliff”, como así también, del ISBIC como índice de reajuste de los haberes en relación de dependencia y solicita la utilización del RIPTE, conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27.260 y Resolución de ANSES 56/2018.

    Cuestiona que se haya dejado a resguardo el derecho del actor a replantear la cuestión atinente al recalculo de la PBU, conforme el fallo “Q., toda vez que en el caso de autos se prescindió del ampo/mopre para el cálculo de la PBU, habida cuenta de que la ley que rige el beneficio es la ley 24241 con las modificaciones, en lo que aquí interesa, de la ley 26417.

    Finalmente, desarrolla argumentos en torno a la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241,

    interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    La Sra. Juez de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES el recálculo del haber previsional del accionante,

    exclusivamente en los rubros PAP y PC en relación a las remuneraciones devengadas, debiéndose ajustar el mismo en Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5198/2021/CA1

    base al índice de los Salarios Básicos de la Industria y Construcción -personal no calificado- (ISBIC), según los parámetros fijados por el precedente “Elliff” del Máximo Tribunal; hasta el mensual febrero 2009.

    Dejó a resguardo el derecho del actor a replantear el recálculo de la PBU y declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/20, 495/20 y 542/20.

    Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (Fallos 307:1094).

    V-

  3. Que, al abordar el recurso interpuesto por la parte actora en relación pedido de reajuste de la PBU, se advierte que la Juez de grado ha dejado a resguardo el derecho a replantearlo en la etapa de liquidación.

    Ello resulta ajustado a derecho de conformidad con lo resuelto por la CSJN en el fallo “Q., teniendo en cuenta que la planilla presentada por su parte resulta Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    provisoria y no resulta hábil para determinar la confiscatoriedad alegada.

    En consecuencia, se desestiman los agravios invocados al respecto.

  4. Que, cabe también rechazar el pedido referido a la declaración de improcedencia de retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que surjan del reajuste, toda vez que este Tribunal, por mayoría de votos, ha considerado que en casos como el presente no corresponde analizar si la doctrina de las causas “Cuesta” de este Cuerpo y “G.” de la CSJN debe ser extendida a los retroactivos adeudados.

    Ello así, en virtud de que la etapa procesal en que se encuentra la causa y la ausencia de liquidación, impiden saber si oportunamente corresponderá o no retener ganancias; por lo que no puede afirmarse que en la actualidad la norma produzca al actor perjuicio alguno (Ver causa “SAMEK, J.O. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE

    HABERES”, E.. N° FPA 15456/2018/CA1, sentencia del 16/03/2021).

  5. Que, en cuanto a la apelación por la distribución de costas en el orden causado con fundamento en el art. 21

    de la ley 24463, debe señalarse que dicha norma no constituye violación alguna a derechos o garantías consagrados en nuestra Carta Magna que...

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