Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 11 de Julio de 2014, expediente 38794/2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:38794/2007

AUTOS: “BELLUSCI ROSA C/POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. N 10

Expediente N 38794/2007

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N161877

Buenos Aires,11 de julio de 2014

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que dispone hacer lugar parcialmente a la acción impetrada, ordenando a la Policía Federal Argentina que cese en el descuento de la cuota extraordinaria que practica en el haber de la parte actora, y se devuelva a la actora los aportes descontados en demasía, siendo ellos reintegrados con intereses,

    aplicando las costas a cargo de la demandada en virtud de los fundamentos que expresa y regulando los honorarios del letrado de la actora. La parte demandada interpuso recurso de apelación que concedido y expresados los agravios – contestados por la actora-, habilita esta instancia.

  2. Con referencia a las cuestiones suscitadas en relación con el decreto 582/93

    y con posterioridad al decreto 1419/07 que sustituyo el texto del art. 819 y concordantes del decreto 1866/83, fijando en el 6% el importe de la cuota mensual de la obra social para todos los afiliados a la misma, variando dicho porcentaje según las circunstancias que ese plexo reglamentario contempla, y tal como ha quedado planteada la cuestión traída a conocimiento,

    ella encuentra suficiente respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “MOLINA, H. y otros c/ Policía Federal Argentina s/ recurso de hecho”, M. 336 XLIV de fecha 6 de marzo de 2012, en el que, previo a oír a la señora Procuradora Fiscal, decidió rechazar la demanda, en función de los fundamentos que expone en él, a todo lo que corresponde remitir y dar aquí por reproducido.

    Consecuentemente habrá de revocarse la sentencia recurrida y rechazarse la demanda.

    En idéntico sentido y atinente al Decreto 582/93 se ha expedido esta S.,

    entre otros, en autos “DATTOLI, M. delC. y otros c/ EN – Mº del Int. – PFA

    s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, Sentencia Definitiva Nº 145.165 del 24/4/12

    y luego, en torno a las disposiciones del Decreto 1419/07 “in re” “LOSADA, P.P. c/

    Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”,

    expediente N.. 21.312/08, Sentencia Definitiva Nº 151.863 del 3/4/13.

  3. Con relación a las costas, por la naturaleza de la cuestión en debate,

    tratándose de la interpretación y alcance de disposiciones...

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