Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Diciembre de 2010, expediente 8.965

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Causa Nro. 8965 Sala IVB

BEJERANO, L.F. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal 2010-Año del Bicentenario 2010- NADIA A. PEREZ

Secretaria de Cámara REGISTRO NRO. 14.397.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P., los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara Nadia A.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 44/54 de la presente causa N.. 8.965 del Registro de esta Sala, caratulada:

B., L.F. y otro s/ recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la causa N..

    40.144 de su Registro, con fecha 8 de noviembre de 2007, resolvió,

    Aconfirmar la resolución de fs. 1/3 en cuanto decreta los sobreseimientos de L.F.B. y C.A.C., en orden al delito por el cual fueran indagados (art. 336 C.P.P.N.)@ (fs. 179/181).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la señora F. General doctora G.M.S. a fs. 44/54/vta., el que concedido (fs. 59/59/vta.), fue mantenido por el señor F. General doctor R.G.W.(fs.67).

  3. Que la recurrente encarriló la impugnación por la vía de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., solicitando expresamente, en los términos de los arts. 470 y 471 del C.P.P.N. se case y/o anule la resolución puesta en crisis.

    En cuanto a la inobservancia de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1

    del C.P.P.N.) señaló que sin perjuicio que el a quo no especificó Aen cuál de las hipótesis del art. 14 de la ley 23.737 considera aprehendida la conducta de los encausados@ (fs. 189) en el caso bajo estudio, Anos encontramos B. la prueba colectada- ante un supuesto de tenencia compartida@

    pues ABejerano y Casas tenían en el taxi en el que se hallaban cuando fueron detenidos, dos envoltorios de nylon conteniendo cocaína que estaba en la parte media del asiento trasero, a la izquierda del primero@ y que A. las declaraciones del Principal R.L. (fs. 1/2vta.) y del Cabo 1ro. J.L.A. (fs. 20/21), ambos imputados se hallaban dentro del taxi B. al mando del vehículo y el otro sentado en el asiento trasero-. En consecuencia, la prueba indicada desbarata la explicación que ambos hacen tanto en punto a que B. había descendido del auto, con la finalidad de adquirir cigarrillos, como respecto del lugar en el que él se hallaba en el vehículo@(189/vta. 190).

    En cuanto al segundo supuesto contemplado por el art. 456 del C.P.P.N., se agravió pues -a su entender- la resolución que atacó resulta violatoria de los arts. 123 y 404, incisos 2°) del C.P.P.N.

    Concretamente, sostuvo que Ael acta de secuestro (Y), las testificales de los preventores, de los testigos de actuación y del acta de apertura y pericia (Y), apuntan en forma diametralmente opuesta a aquélla en la que se funda la desvinculación en trato@ (191/191/vta.).

    Asimismo, se agravio pues A. descartó B. más- la realización de aquellas medidas sugeridas por el Dr. Stornelli (Y) y tampoco se consideró B. de oficio- constatar las explicaciones que se brindan a fs. 38/39 y 41/vta. y así disponer que se establezca, sin lugar a dudas, si el asado al que hacen mención efectivamente se realizó.@

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR