Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2016, expediente CSS 050786/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº50786/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.L.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos interpuestos por las partes, contra la sentencia de grado.

La ANSeS se agravia de la determinación del haber inicial; la aplicación del fallo “B.” y el ajuste de la PBU mediante la actualización de del MOPRE.

Por último, cuestiona lo dispuesto respecto de los arts. 7, 9 de la Ley 24463 y 26 de la Ley 24241 La actora por su parte, solicita se abone la diferencia entre lo que el titular percibe en concepto de renta vitalicia previsional y el haber que le correspondería percibir si su beneficio hubiese sido una prestación exclusiva del régimen de reparto.

Cuestiona también, la tasa dispuesta en la sentencia, las costas, la aplicación del precedente “Villanustre” y solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24241.

Al recurso de la demandada:

Ambas partes cuestionan lo resuelto respecto del art. 9 de la Ley 24463 y 26 de la ley 24241, por lo cual trataré los agravios conjuntamente.

El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241, adquiere el derecho a la prestación a partir del 2 de abril de 2005, previo reconocimiento por parte del organismo de los servicios prestados en relación de dependencia.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de índices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25716909#157225954#20160706092209964 organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial que lo remplace en la determinación de índices oficiales.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, con posterioridad a la fecha de adquisición del beneficio, encuentra adecuada...

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