Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2016, expediente FMP 021081493/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 02 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “B.E.D. c/ ESTADO NACIONAL PNA s/ ORDINARIO” Expediente FMP 21081493/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr.

E.P.J., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 56/59vta, la cual: 1°) acoge la demanda promovida por el actor E.D.B., en contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) en la persona de la Prefectura Naval Argentina; 2º) ordena a la demandada, en consecuencia, que incorpore al concepto sueldo, como remunerativa y bonificable, las sumas otorgadas a través de los Decretos 1246/05, 1126/06, y 861/07. Ello, desde la fecha de su entrada en vigencia, debiendo, en el plazo de diez días hábiles, pagar las sumas que correspondan con las pautas dispuestas en el día de la fecha; 3º) dispone que deberá aplicarse, como tasa de interés para el pago de las sumas adeudadas, la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, teniendo en cuenta las pautas dispuestas en el día de la fecha; 4º) impone las costas del proceso a la demandada vencida.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 73/4 y están dirigidos a cuestionar la imposición de las costas del proceso y que el Juez de grado haya omitido aplicar el art. 22 de la ley 23.982.

    Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 76, es Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15571796#157511071#20160804095244876 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Entrando a resolver el primer agravio traído a estudio, en anteriores oportunidades he optado por su aplicación a la parte vencida conforme el criterio mayoritario de este Tribunal según la integración con...

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