Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2023, expediente FRO 020816/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

20816/2021/CA1, caratulado “BECARIA, A.A. c/ ANSES s PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la sentencia del 28 de marzo de 2023, que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.A.B. revocó el acto administrativo impugnado y le otorgó el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de R.O.B. (art. 17 inc d ley 24.241) a quien lo calificó como aportante irregular con derecho debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de que la sentencia haya hecho lugar a la demanda y le otorgara a la actora el beneficio previsional de pensión directa por el fallecimiento de R.O.B. dándole la calificación de aportante irregular con derecho.

    Criticó que la sentencia sostenga casi como único argumento que la normativa que hoy se ventila no debe ser obstáculo para el otorgamiento de la protección previsional.

    Se quejó de que el pronunciamiento dio por reunidos los requisitos previstos por el Decreto 460/99 para considerar al causante aportante irregular con derecho al beneficio.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Indicó que el art. 95 de la ley 24.241 prevé la calificación del aportante regular e irregular con derecho y en el actualmente vigente reglamento- Decreto 460/99- en su tercera versión el Poder Ejecutivo ha incluido el universo de casos posibles, con notable ecuanimidad y máxima flexibilidad, y no es jurídicamente viable apartarse de él sin declarar su inconstitucionalidad so pena de incurrir, como en este caso, en sentencia arbitraria.

    Señaló que al no encuadrar este caso en ninguno de los supuestos que prevé la reglamentación del art. 95 debió el a quo calificarlo como aportante irregular sin derecho. Mantuvo la reserva del caso federal.

  2. ) Corresponde analizar el cuestionamiento referido a la arbitrariedad de la sentencia apelada. En tal sentido, advertimos que no presenta el vicio que señaló la apelante, en tanto cumple con las exigencias del artículo 163 del CPCCN, expresa el razonamiento seguido por el juez, con base en las pruebas acompañadas (expediente administrativo) y en los argumentos que enumera y analiza para dar sostén a la decisión a que se arriba; por lo que en tales términos resulta válida.

    Ello, sin perjuicio de lo que pueda decirse en cuanto al acierto del juicio que instrumenta, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

    A mayor abundamiento, la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional (cfr. Fallos: 334: 541) y exige que se demuestre una total ausencia de fundamento del fallo recurrido. Que haya sido determinado por la sola voluntad de los jueces que lo suscriben o que adolezca de omisiones sustanciales para la adecuada decisión del pleito (cfr. Fallos: 238:23). Nada de lo cual se aprecia en la sentencia impugnada.

    En consecuencia, corresponde rechazar el planteo formulado en tal aspecto.

  3. ) De las constancias de autos se desprende que la actora A.A.B., cónyuge de R.O.B., inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se le acuerde el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la Administración mediante resolución Nº RLI-H 01474/21 del 28/07/2021, registrada en el Libro de Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Protocolo de Resoluciones de la UDAI Rosario NM bajo el Tomo 1 Folio 59,

    por concluir que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho (expte. administrativo 024-27-101896086-006-000001).

    Ello fue revocado por la sentencia de primera instancia del 28 de marzo de 2023, que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR