Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2020, expediente CNT 053407/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: SALA II

Expediente Nro.: 53407/2013 (J.. Nº 70)

AUTOS: “B.S.N. C/ GOLDEN JEANS 26 S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de agosto de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 409/420, que receptó

parcialmente la acción instaurada por la señora B., se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 421/423, sin replica de la contraria, y la demandada en los términos del memorial de fs. 427/429, con réplica de la contraria a fs.434/436. Por su parte, la representación letrada de la parte actora (fs. 431) apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Memoro que la accionante explicó, en el escrito inicial, que comenzó a trabajar bajo las órdenes de la demandada Golden Jeans 26 S.A. el 2 de junio de 2011, como encargada del CCT 130/75, en una jornada laboral que se extendía de lunes a viernes de 12:30 a 20:30 hs y sábados de 9:30 a 21hs, y con una mejor remuneración mensual de $7.000.-

Aseveró que el día 9 de enero de 2013 partió desde su casa a su trabajo, en su recorrido habitual, cuando en la calle Chile, esquina R., tropezó, cayéndose sobre su mano derecha. Señaló que el 12/03/2013 recibió por parte de su empleadora una misiva donde se la citaba a control médico para el 18/03/2013 en atención a la inasistencia al control médico del 08/03/2013. Refiere que, nuevamente, fue citada por la empleadora a control médico con fecha 25/03/2013 (debido a su inasistencia al control del 18/03/2013) y que fue informada que las inasistencias a partir del día 19/03/2013 serían consideradas injustificadas. Refirió que el día 08/04/2013 envió TCL a su exempleadora recordándole que se encontraba con licencia médica y que había enviado los correspondientes certificados vía fax en atención a la renuencia de esa parte a recibir los originales. Colocó

Fecha de firma: 31/08/2020

certificados nuevamente Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

a disposición e intimó la correcta registración del vínculo en los Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

términos de la ley 24.013, a que le abonen los salarios adeudados del mes de marzo 2013

en forma completa, horas extra y diferencias salariales.

Refiere que el día 19/04/2013 la demandada contestó su anterior misiva,

reconoció que los certificados le fueron enviados vía fax, desconoció que se hubieran presentado los originales y afirmó que del control médico realizado el día 30/03/2013

resultó que la actora se encontraba con alta médica y con posibilidad de reintegrarse pero que, pese a ello, no lo hizo. Indicó que, de acuerdo a la intimación que le efectuaran en la anterior misiva (que le fuera enviada a la actora y esta no recibiera, según la demandada,

adrede) la habrían citado a un nuevo control médico para el 11/04/2013, a presentar los originales de los certificados médicos y a retomar tareas bajo apercibimiento de tenerla incursa en la causal de abandono de trabajo. En virtud del silencio de la actora respecto de dichas intimaciones, se hizo efectivo el apercibimiento y se la consideró incursa en abandono de trabajo conforme art. 244 de la LCT.

La parte actora cuestiona que la Sra. Juez de la anterior instancia no haya considerado acreditados la existencia de pagos por fuera de todo registro, las horas extra denunciadas por la accionante y, consecuentemente, que no haya hecho lugar a las multas previstas en los artículos 10 y 15 de la ley 24.013. Asimismo, se alza respecto del rechazo de la reparación por la secuela incapacitante que dice padecer.

Por su parte, la entidad accionada, cuestiona en esta instancia, que la magistrada a quo declarara injustificada su decisión rupturista. Critica, puntualmente, lo que considera una errónea valoración de las constancias de...

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