Bazzano Leandro Martin S/delito de Accion Publica

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

Martes 28 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.057 21 % 21 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Por disposición del Dr. Roberto M. López Arango, Presidente en la causa N'° 1752/08 caratulada “Landaburo, Juan Ramón s/Inf. Art. 117 Ley 25.871”, que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de comunicar la parte resolutiva correspondiente a la notificación de Juan Ramón Gregorio Landaburo, sin apodos, D.N.I. N'° 8.247.884, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 17 de mayo de 1.945 en la localidad de Islas del lbicuy, Provincia de Entre RÃos, con estudios primarios completos, de ocupación comerciante, hijo de Juan MarÃa Landaburo y de Dolores Gregoria Saavedra, domiciliado en calle Alem N'° 43, Gualeguaychú, Entre RÃos;

Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia sobreseer (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Juan Ramón Gregorio Landaburo, sin apodos, D.N.I. N'° 8.247.884, de nacionalidad argentina, casado, nacido el 17 de mayo de 1.945 en la localidad de Islas del Ibicuy, Provincia de Entre RÃos, con estudios primarios completos, de ocupación comerciante, hijo de Juan MarÃa Landaburo y de Dolores Gregoria Saavedra, domiciliado en calle Alem N'° 43, Gualeguaychú, Entre RÃos, por el delito de facilitar la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio en calidad de coautor (art. 117 de la Ley 25.871).- 2.- Eximir de costa a la persona mencionada (art. 531 del C.P.P.).- 3.- Proceder a la destrucción de la siguiente documentación en fotocopias: una planilla de búsqueda en el registro en 3 fs., fotocopias de los expedientes: EXPDNM - S02:0010943/2007, en 13 fs., Expte. n'° 715.7080/2007, en 17 fs., EXPDNM - S02:0011439/2007, en 20 fs., Expte. n'° 715.709-6/2007, en 19 fs.,

Expte. n'° 715.712-1/2007, en 18 fs. y Expte. n'° 715.711-5/2007, en 18 fs..- RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese.- Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de lo dispuesto en el art. 109 del R.J.N. -vocalÃa vacante.- Fdo. Roberto M. López Arango - Presidente, Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara, Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui.

Paraná, 13 de diciembre de 2010.

Beatriz MarÃa Zuqui, secretaria.

e. 23/12/2010 N'° 158697/10 v. 29/12/2010 % 21 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Torrez López, José MarÃa s/Inf. a la Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenar a José MarÃa Torrez López de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna–, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Remitir a José MarÃa Torrez López al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de permanencia efectuada por el nombrado y disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 06 de Noviembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de José MarÃa Torrez López, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de José MarÃa Torrez López dispuesta a fs. 58/59 de autos.

Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.— Marta Liliana Snopek.— René Vicente Casas.— Jorge Luis Villada. Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.

e. 23/12/2010 N'° 158769/10 v. 05/01/2011 % 21 % JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 6

SECRETARIA NRO. 12

.-” Fdo: Dr.

Rodolfo A. Canicoba Corral, Juez Federal. Ante mÃ: Dr. Sergio A. Echegaray, Secretario Federal.

PublÃquese por el término de cinco dÃas.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.

e. 24/12/2010 N'° 159648/10 v. 30/12/2010 % 21 % JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO. 3

SECRETARIA NRO. 5

He Sung Choi por el término de cinco (5) dÃas (art.

”. Fdo. Rafael Francisco Caputo, Juez Nacional. Ante mÃ: Sandra V. Goñi,

Secretaria. PublÃquese por cinco (5) dÃas.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010.

Sandra Viviana Goñi, secretaria.

e. 24/12/2010 N'° 161577/10 v. 30/12/2010 % 21 % Juzgado Nacional en lo Penal Económico N'° 3, a cargo del Dr. Rafael Francisco Caputo, SecretarÃa N'° 5, en la causa N'° 11.495/06 caratulada:

“Meifengzi; Han Zhuqun s/av. de contrabando” se notifique a Han Zhuqun (C.I. 14.891.138 y D.N.I.

I) Disponer el archivo de la presente causa N'° 11.495/06 en lo atinente a las denuncias mencionadas por el considerando 1'° del presente, por inexistencia de delito penal (art. 195 in fine del C.P.P.N.). II) Extraer testimonios de las partes pertinentes y remitirlos a la A.F.I.P.-D.G.A. a fin de que se investigue la presunta comisión de una infracción aduanera respecto de las denuncias mencionadas por el considerando 1'° de la presente. III) Dejar sin efecto, una vez firme lo ordenado por los puntos I y II de la presente, la declaración de rebeldÃa y orden de detención dictada respecto de Han Zhugun (C.I.

14.891.138 y D.N.I. 92.917.723) y/o Han Zhuqun (C.I. 14.891.138 y D.N.I. 92.917.723) a fs.

”. Fdo. Dr. Rafael Francisco Caputo, Juez. Ante mÃ: Dra. Sandra Viviana Goñi, Secretaria.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2010.

Sandra Viviana Goñi, secretaria.

e. 24/12/2010 N'° 161581/10 v. 30/12/2010 % 21 % Juzgado Nacional en lo Penal Económico N'° 3, a cargo del Dr. Rafael Francisco Caputo, SecretarÃa N'° 6 interinamente a cargo de la Dra. Rosana V. Berlingieri, notificar a Guillermo Alberto Galán (DNI N'° 8.037.986, nacido el 27/01/1947) lo resuelto con fecha 17 de noviembre de 2009:

por lo cual se resolvió: I) Desestimar la denuncia de fs. 1/2 vta. con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1'° de la presente, por cuanto los libramientos aludidos no serian delito (art. 180 del C.P.P.N.) II) Sin costas (arts.

530 y ccs. Del C.P.P.N.).

SecretarÃa, 14 de diciembre de 2010.

Rosana V. Berlingieri, secretaria.

e...

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