Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 106335/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº106335/2015 AUTOS: B.I.B. Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a esta alzada a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado federal de la seguridad social N° 6 y el Juzgado contencioso administrativo federal n° 5.

El señor juez federal de la seguridad social n° 6 disintiendo con el criterio de la Sra.

Representante del Ministerio Público, mediante el dictado de sentencia interlocutoria en fecha 10 de marzo de 2017 se declaró incompetente para conocer en la demanda promovida por los actores, en su carácter de retirados y pensionada del Servicio Penitenciario Federal, contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio Penitenciario Federal- con el objeto de que se incorpore a su haber de retiro como remunerativo y bonificable, el aumento salarial otorgado mediante decreto N° 243/15. Ello con fundamento en el art. 16 de la norma.

El señor F. del Fuero Contencioso Administrativo, a cuyos argumentos el juez a cargo del Juzgado Nº5 de ese fuero adhirió, consideró que atento a que el Estado Nacional no opuso excepción de incompetencia en el escrito de contesta demanda y la declaración de oficio de incompetencia sólo procede en oportunidad de la interposición de la demanda (conf.

arts. 4 y 337 del CPCCN), la declaración de incompetencia resulta inoportuna (v. fs. 74/75).

La señora F. General de esta Cámara en su dictamen de fs. 82, también propone que la competencia se le atribuya al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº6 en virtud de que la decisión adoptada por el titular de dicho Juzgado resultó

extemporánea por cuanto la oportunidad para declararse incompetente había quedado precluída. A su vez, señala que no resultaba aplicable al judicante la facultad prevista en el art. 352 del CPCCN por cuanto dicha norma sólo establece que los jueces federales con asiento en las provincias pueden declinar su intervención en cualquier estado del proceso, y que de ello se deduce que los restantes tribunales han de ajustarse rigurosamente a las oportunidades previstas en los art. 4, 10 y 352 de la ley de rito.

El Tribunal comparte los fundamentos expresados por la Sra. Representante del Ministerio Público; sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR