Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 25 de Octubre de 2010, expediente P-170/10

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. nº P-170/10.-

BAZAN, S.A. s/psta. inf. ley 23.737

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

J.F. C.Rivadavia.-

modoro R., 25 de octubre de 2010.

VISTOS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° 170/10, caratulada “B.S.A. s/presunta infracción ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el día 07/10/10.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 43/46 la a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva de S.A.B. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14,

    párrafo 1º, ley 23.737) y mandó embargar sus bienes por la suma de $ 100, decisión que el Defensor del nombrado apeló a fs. 47/49,

    concediéndose el recurso a fs. 50.

  2. Que en esta instancia, a fs. 59, se celebró la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    compareciendo el defensor oficial del imputado S.A.B., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

    Considera que en la sentencia impugnada se ha realizado una incorrecta y parcial apreciación y valoración de la prueba, no coincidiendo con la calificación, sosteniendo que la negativa de su pupilo a declarar no es óbice para sostener la calificación de tenencia para consumo personal, sobre todo cuando como en el presente resulta compatible la cantidad y modalidad de estupefaciente secuestrado, peticiona en ese orden la aplicación del fallo de CSJN “Arriola”.

    Menciona como precedente de esta Cámara el Exp. n° 24497 “V.S., D. s/infracción art. 14, párrafo 2do ley 23.737”, Sent. Interlocutoria n° 137 F 308/313, donde en circunstancias de similar lugar y modo, conforme manifiesta, este Tribunal sostuvo que la tenencia no tuvo trascendencia,

    concluyendo que en el sub examen no hay circunstancias que acrediten riesgo para terceras personas.

  3. Que se atribuye a S.A.B. la posesión el 28/10/09, siendo las 13:30 hs. de 4grs de cannabis sativa en la que se encuentran presentes los principios THC y con la que podrían prepararse 8 cigarrillos porros de manufactura casera, hecho detectado en la Alcaidía Policial de C.O.,

    Pcia. de S.C., al procederse a la requisa del nombrado,

    alojado allí en calidad de condenado a disposición de la Cámara en lo Criminal con asiento en dicha ciudad, encontrándose el envoltorio entre sus piernas debajo de sus genitales envuelto en un nylon y adherido con una cinta adhesiva color blanca elemento que arroja hacia unas cajas que se encuentran en ese sector.-

    Que la gestión estuvo motivada en el reintegro a la unidad carcelaria por parte de B., procedente del exterior, en virtud de estar gozando de permiso para asistir de los talleres de carpintería soldadura y electricidad en el local sito en Av. E. perón y D., según el oficio n°

    159/09 librado por la citada Cámara, y fue practicada en el Sector de Oficina dedicado a dicha diligencia al regresar, ( fs 3,4/vta,

    fs 6, fotografías de fs. 7 y pericia de fs. 26/28).

  4. La Sra. Juez a fs. 43/6 dicta el auto de procesamiento de S.A.B. por considerarlo prima facie incurso en el delito de tenencia simple de estupefacientes (art.14

    1er párrafo de la ley 23737).

    Afirma que el colecto probatorio reunido si bien se encuentra acreditada la tenencia de estupefacientes por parte del nombrado B. no sucede lo mismo respecto de la intención de comercio de la misma, ya que no se hallaron elementos de los cuales se pueda inferir la intención de comercio por parte del nombrado. Tampoco puede sostenerse que es consumidor, toda vez que en su requisa personal no se hallaron elementos determinativos de esta figura, como pipetas, picadoras, taqueras papel para armar cigarrillos etc. y el encartado no esgrimió alguna manifestación en este sentido atento se negativa a prestar declaración indagatoria.

    Concluye siguiendo dicha línea argumental que B. obró sabiendo lo que hacia con conocimiento pleno del peligro concreto que generaba su acción pues tenía conciencia del carácter prohibido de la sustancia que guardaba y de la ilicitud de ello. Obró con conocimiento y voluntad realizadora del tipo penal analizado lo cual permite considerarlo prima facie autor del delito de tenencia simple de estupefaciente.-

  5. A fs. 3 obra un informe del S.D.J.A. que da cuenta que el 28 de octubre aproximadamente a las 13:30 hs. el Oficial Sub inspector A. delV.O. tras iniciar la requisa personal sobre el interno judicial S.B. alojado en esa dependencia, luego de que regresara de los talleres de carpintería y soldadura para ser restituido nuevamente a su alojamiento hallaron adherido al cuerpo Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. nº P-170/10.-

    BAZAN, S.A. s/psta. inf. ley 23.737

    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

    J.F. C.Rivadavia.-

    del causante, con cinta adhesiva, un envoltorio de nylon conteniendo sustancia vegetal compactada.

    A fs. 4/vta obra el acta de secuestro de un objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR