Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Diciembre de 2019, expediente FCT 005513/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. N° FCT 5513/2016/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve,

estando reunidas las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “B., Nemesia Estela y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, E.. N° FCT 5513/2016/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada fs. 70 contra la sentencia de fs. 65/69 y vta., por la que se decidió rechazar la

    excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional, hacer lugar a la demanda

    interpuesta declarando el reconocimiento a favor de los actores del carácter remunerativo y

    bonificable de los suplementos establecidos en los Decretos N° 1307/12, 854/13, 813/14 y

    968/15, ordenando su incorporación al haber de retiro, como así también normativa

    ampliatoria y/o modificatoria y/o resoluciones acordes, en lo que respecta a las

    modificaciones en los importes de los suplementos creados oportunamente por el decreto

    1307/12, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, debiendo abonar las sumas

    adeudadas dentro del término de 90 días, con más los intereses correspondientes a la tasa

    pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina.

    Impuso las costas a la parte demandada y fijó los porcentajes de regulación de honorarios.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28951656#251920442#20191209093320598 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 2. La demandada a fs. 76/79 y vta., se agravia exponiendo del fallo en cuestión en

    cuanto ordena incorporar al haber de retiro los suplementos particulares creados por el

    aludido Decreto N° 1307/12, toda vez que no son percibidos por la totalidad del personal

    en actividad, sino que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la

    cantidad de personal a la que pueden ser asignados, percibiéndolo quienes se adecuen a las

    circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Agrega que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones

    correspondientes o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los

    comandos superiores de las fuerzas. Manifiesta que en este contexto el a quo incurre en

    error, al considerar a los suplementos particulares como previstos para la totalidad del

    personal en actividad. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y realiza un racconto de

    la normativa objeto de la presente demanda, enumerando las condiciones que debe reunir

    el personal en actividad, a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos

    particulares previstos en el Decreto N° 1307/12. Completa exponiendo que existe,

    asimismo, una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado

    con cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados.

    Refiere que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la cuestión en

    diversos precedentes que cita in re “B. de D.” y “V.O., en los cuales el

    máximo tribunal destacó la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto sueldo de los

    recibos de haberes los adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables, por no

    revestir el carácter general.

    Por ultimo señala que le causa agravio la imposición de costas y la elevada

    regulación de honorarios que fija el a quo a los letrados de la parte actora esto es un 15%

    por su actuación como apoderado, más el 40% por su carácter de procurador, por cuanto

    prescinde de los antecedentes de la causa y de las exigencias específicas de la ley

    arancelaria, omitiendo establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el

    profesional interviniente, señalando las normas de la ley arancelaria aplicables.

    Concluye solicitando se haga lugar al recurso interpuesto, se reduzcan los

    honorarios reglados, imponiéndose las costas en el orden causado en ambas instancias.

    F. reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó, conforme surge de fs. 81,

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28951656#251920442#20191209093320598 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES llamándose al Acuerdo para resolver las cuestiones planteadas.

  3. Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad

    corresponde examinar la procedencia del recurso.

  4. En lo que concierne al fondo de la cuestión planteada, vale destacar que a través

    del Decreto Nº 1307/12 se fijó un nuevo haber mensual para el personal con estado militar

    de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de

    la Prefectura Naval Argentina a partir del 1º de agosto de 2012.

    Asimismo, en virtud de su art. 2, se crearon cuatro suplementos particulares “de

    responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas

    específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, fijando la forma y

    condiciones en que serían percibidos e indicando que los dos primeros son de carácter no

    remunerativo y los dos últimos, remunerativos.

    En este sentido, el decreto precisó que tendría derecho a percibir el suplemento “de

    responsabilidad por cargo”, el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido

    designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza

    las funciones correspondientes a dicho cargo; estableció los montos a aplicar en cada grado

    y facultó al Ministro de Seguridad a determinar los cargos a los que corresponde otorgar

    este suplemento...

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