Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Febrero de 2018, expediente CSS 086451/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 86451/2012 Autos: “B.A.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 86451/2012 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 7.

    Agravia a la recurrente la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24463 y del art. 55 de la ley 18037.

  2. Surge de las presentes actuaciones que la parte actora ha obtenido su beneficio de pensión derivada del beneficio jubilatorio que obtuviera el causante dentro del marco de la ley 18037.

    Asismismo se desprende de constancias de autos que mediante sentencia definitiva nº 36202 dictada por la Sala III de este Fuero con fecha 24/03/1993, el causante obtuvo reajuste de su haber y posterior movilidad, conforme los parámetros allí establecidos.

    Asimismo, en dicho decisorio se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037.

    Posteriormente, por mayoría, la CSJN resolvió revocar la sentencia apelada en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 01/04/1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24241 y ordenar la aplicación del fallo “Chocobar” con los alcances allí fijados.

  3. En orden al planteo efectuado contra el artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463, en virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “C., Hecio c/ANSES s/ejecución previsional”, sentencia del 8 de febrero de 2005, corresponde tener en cuenta que el tope previsto por el art. 55 de la ley 18.037 ha sido declarado inconstitucional por un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia cabe confirmar lo decidido por la sentencia recurrida.

  4. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte.

    3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto el actor se ha jubilado bajo el amparo Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA...

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