Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 078361/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 78361/2014 - BATISTA, T.I.I. c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la accionante a fs.

    162/165, sin réplica de su contraria.

  2. Sostiene la recurrente la improcedencia del despido directo adoptado por la demandada, quien invocó “abandono de trabajo” en los términos del art.

    244 de la L.C.T.

    Adelanto mi opinión contraria al disenso vertido por la demandante.

    Llega firme a esta alzada que la accionada despidió a la actora con fecha 8 de abril de 2013 por considerarla incursa en la figura de “abandono de trabajo”, alegando que no se presentó a cumplir a trabajar a partir del 22/03/13 sin justificación alguna, no obstante haberla intimado a retomar sus tareas con fecha 27/03/13.

    Comparto el criterio de la sentenciante, quien concluyó que resultó ajustada a derecho la decisión adoptada por la demandada de dar por finalizado el vínculo con la trabajadora en los términos del artículo 244 L.C.T.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que no se encuentra controvertido en autos que la actora sufrió

    un infortunio el día 18/02/13 y que con fecha 18/03/13 la ART le otorgó el alta médica a partir del 19/03/13 (fs. 122/127).

    Así también, memoró que la demandada sostuvo que la trabajadora se ausentó sin aviso ni justificación a partir del 22/3/13, motivo por el cual Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24570960#176455540#20170418095157975 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el 27/3/13 la intimó a retomar tareas, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo (art. 244 L.C.T.).

    La Sra. Juez de grado tuvo a la accionante por notificada de dicha intimación. Fundó su decisión en que, si bien conforme surge de las constancias de autos la misma fue devuelta por el Correo con la observación “cerrado con aviso” (fs. 135), fue dirigida al mismo domicilio en que –posteriormente- la actora recibió la misiva del 8/4/13, en la cual su empleadora le comunicó su decisión de desvincularla y que el domicilio consignado resulta coincidente con el denunciado por la trabajadora en la documentación de fs. 59, expresamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR