Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Abril de 2019, expediente FCT 032009638/2004/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve,

estando reunidos los Sres Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes los

Dres. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G.,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en

consideración el expediente caratulado “B., E.R.E. y otros c/ Ejército

Argentino y/o Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos y otros

s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, E.. N° 32009638/2004 CA2CA1 del

registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero

la Dra. M.G.S. de Andreau segundo la Dra. Selva A.S. y tercero

el Dr. R.L.G.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S.

DE ANDREAU, dijo que:

CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución obrante a fs. 114/118 en la que se decidió hacer lugar

parcialmente a la demanda promovida declarando la naturaleza remunerativa y bonificable

de los adicionales otorgados por los Decretos 2000/91 y 628/92 condenando a la

demandada a liquidar en el concepto de “haber mensual”, los suplementos de

Inestabilidad de Residencia

y “Asignación mensual no remunerativa” desde el mes de

abril del año 1999 hasta diciembre de 2002 con más sus intereses, el representante del

Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 119, a su vez el representante de la

Fecha de firma: 08/04/2019

Alta en sistema: 12/04/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

parte actora interpone recurso a fs. 121. C. ambos recursos libremente y con

efecto suspensivo el de fs.119 a fs.217 y el de fs.121 a fs.223 de los presentes obrados.

Que a fs. 225 se ponen los autos a disposición de las partes para que expresen, en

el plazo otorgado para hacerlo, sus correspondientes agravios. Que a fs. 228/230 lo realiza

en tiempo y forma el representante de la parte demandada, mientras que la parte actora no

lo hace, debiendo declararse por tal motivo desierto el recurso interpuesto por la misma.

2) El recurrente se agravia considerando que la sentencia en crisis incurre en dos

errores, en principio al ordenar abonar las diferencias salariales desde el mes de abril de

1999 hasta diciembre de 2002, y en segundo término al fijar como aplicable al caso la Tasa

Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de

documentos.

Respecto a la primera cuestión resalta que se incurre en una contradicción a lo

dispuesto por el Decreto 1490/02 en virtud del cual se procedió a regularizar los haberes de

todo el personal militar y de las Fuerzas de Seguridad.

En cuanto a la tasa de interés fijada por el juez aquo en su sentencia considera

que la misma resulta errónea al establecer la fijación de la tasa activa del BCRA para sus

operaciones de descuentos de documentos a los créditos debidos en los presentes obrados,

considerando que en el caso concreto resultan aplicables las Leyes de Consolidación de

Deuda Ley 25344 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR