Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Abril de 2019, expediente FCT 032009638/2004/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve,
estando reunidos los Sres Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes los
Dres. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y R.L.G.,
asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en
consideración el expediente caratulado “B., E.R.E. y otros c/ Ejército
Argentino y/o Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos y otros
s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, E.. N° 32009638/2004 CA2CA1 del
registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero
la Dra. M.G.S. de Andreau segundo la Dra. Selva A.S. y tercero
el Dr. R.L.G.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S.
DE ANDREAU, dijo que:
CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución obrante a fs. 114/118 en la que se decidió hacer lugar
parcialmente a la demanda promovida declarando la naturaleza remunerativa y bonificable
de los adicionales otorgados por los Decretos 2000/91 y 628/92 condenando a la
demandada a liquidar en el concepto de “haber mensual”, los suplementos de
Inestabilidad de Residencia
y “Asignación mensual no remunerativa” desde el mes de
abril del año 1999 hasta diciembre de 2002 con más sus intereses, el representante del
Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 119, a su vez el representante de la
Fecha de firma: 08/04/2019
Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
parte actora interpone recurso a fs. 121. C. ambos recursos libremente y con
efecto suspensivo el de fs.119 a fs.217 y el de fs.121 a fs.223 de los presentes obrados.
Que a fs. 225 se ponen los autos a disposición de las partes para que expresen, en
el plazo otorgado para hacerlo, sus correspondientes agravios. Que a fs. 228/230 lo realiza
en tiempo y forma el representante de la parte demandada, mientras que la parte actora no
lo hace, debiendo declararse por tal motivo desierto el recurso interpuesto por la misma.
2) El recurrente se agravia considerando que la sentencia en crisis incurre en dos
errores, en principio al ordenar abonar las diferencias salariales desde el mes de abril de
1999 hasta diciembre de 2002, y en segundo término al fijar como aplicable al caso la Tasa
Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de
documentos.
Respecto a la primera cuestión resalta que se incurre en una contradicción a lo
dispuesto por el Decreto 1490/02 en virtud del cual se procedió a regularizar los haberes de
todo el personal militar y de las Fuerzas de Seguridad.
En cuanto a la tasa de interés fijada por el juez aquo en su sentencia considera
que la misma resulta errónea al establecer la fijación de la tasa activa del BCRA para sus
operaciones de descuentos de documentos a los créditos debidos en los presentes obrados,
considerando que en el caso concreto resultan aplicables las Leyes de Consolidación de
Deuda Ley 25344 y...
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