Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 019644/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

19644/2021

BATAGLIA, Y.L. Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y

DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que mediante la resolución del 24 de febrero de 2023, agregada a fs. 138, la jueza de la anterior instancia rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la parte demandada, con costas (cfr. artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir, se remitió a la doctrina establecida por esta Cámara, en los precedentes allí citados.-

  2. Que, contra esa resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 140 y expresó sus agravios a fojas 142/149, los que fueron replicados por la actora a fojas 151/152.

    En primer término, manifiesta que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en los fallos “D. y “R.”; además, alega que no resulta aplicable al sub lite debido porque en autos se debaten cuestiones distintas.

    Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549; ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    En este sentido, entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha legislación.

    Finalmente cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y solicita que se revoque la resolución apelada.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, a fs. 155/157, se agregó el dictamen del Sr.

    Fiscal General de Cámara; a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en razón de brevedad.

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular Servicio Penitenciario Federal), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, como primera medida corresponde señalar que -más allá de lo manifestado por la demandada- a la presente controversia, respecto a la habilitación de instancia, le resultan aplicables las conclusiones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D., O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios”.

    Allí se sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 no son...

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