Resolución 100/2023

Fecha de publicación24 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-77239982-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescribe el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el Artículo 8 del Convenio Nº 87 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por Ley Nº 14.932, establece que al ejercer los derechos sindicales que reconoce, los trabajadores y sus organizaciones están obligados a respetar la legalidad.

Que en atención a ello, a los fines de obtener la inscripción gremial, las entidades sindicales de trabajadores deben dar cumplimiento a las exigencias de la Ley N° 23.551 y su reglamentación.

Que con fecha 1 de abril de 2015 la asociación sindical “SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA PROMOCIÓN (SATPRO)”, con domicilio en Montañeses N° 3150, Torre A, Piso 12, Departamento 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR