Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Junio de 2017, expediente CSS 093511/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 93511/2011 Autos: “B.P.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 93511/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

    La parte actora cuestiona la omisión del tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y de la aplicación del precedente “Villanustre”. Pide se declare la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 y el art 79 inc c) de la ley 20628/77 conc y Res Grales Afip Nº 1261/02 y 12/5/02. Por otra parte cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social, y en cuanto la sentencia en cuanto omite planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 (arts. 1, 2, 5, 9 y 22). Por último se agravia de lo dispuesto respecto a las costas impuestas en el orden causado y lo resuelto respecto a la tasa de interés aplicable.

    La parte demandada se agravia de las pautas de actualización de la PC, P. de la actualización sin límite temporal. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 del fallo “B.”. Por último se agravia de la actualización de la PBU, de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241.

  2. El actor obtuvo el beneficio previsional el 20/11/2008 al amparo de las leyes 24.241, 24476, 25865, 25994 art 6º habiendo obtenido la PBU, PC, PAP.

    III En cuanto al agravio vertido sobre la actualización de la P.B.U, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esa S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentenica definitiva 158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV., del 11/11/14”.

    Ello así, en virtud de la obligatoriedad del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989 CSJN.

    IV Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA...

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