Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 035504/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

35504/2019 - BASSANO, ADELAIDA JOSEFINA c/ EN - M HACIENDA

DE LA NACION s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de marzo de 2020.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la sentencia obrante a fs. 93/95, el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles para que el Estado Nacional – Ministerio de Hacienda de la Nación resolviera el reclamo de la actora en las actuaciones administrativas pertinentes. Asimismo,

    impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, luego de analizar la Resolución 877/2015

    que aprobó el “Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnización establecida por la Ley N° 27.133” concluyó que, si bien la suscripción de la Carta de Gerencia resultaba ser un paso necesario a los efectos de avanzar con el procedimiento administrativo, no ponía fin al reclamo iniciado por la accionante.

  2. Que disconforme con lo resuelto, a fs. 96/103 apeló la demandada, quien fundó su recurso en el mismo acto, la recurrente se agravió respecto al fondo de la cuestión decidida por el a quo y de la imposición de los accesorios a su parte.

    Manifestó que la judicante efectuó una interpretación indebida de los antecedentes administrativos vinculados con requerimiento del actor al tiempo en que resaltó que, los agravios aquí analizados encontraban sustento en las constancias del expediente administrativo objeto de estos autos y en la presente causa.

    Adujo que, la carta de gerencia de fecha 23 de septiembre de 2019 (acompañada a fs. 79), fue dictada apenas un mes después de haber iniciado la actora esta acción, en esta inteligencia, señaló que dicho instrumento era el acto administrativo que resolvía la pretensión del actor.

    Agregó que la administración había seguido todos y cada uno de los pasos descriptos en autos realizando lo necesario para lograr la concreción del pago debido al actor. Siendo ello así, concluyó que la mora que se le endilgó se encontraba justificada, pues tuvo su origen cumpliendo instancias que caracterizó de esenciales para satisfacer con la pretensión actoral.

    Asimismo, resaltó que, en resguardo el patrimonio nacional y en cumplimiento del plexo normativo dictado en razón de la consolidación de la deuda pública, inexorablemente debieron efectuarse revisiones del Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    caso y realizar los controles de ineludible cumplimiento con antelación al depósito de los bonos de consolidación en Caja de Valores S.A.

    En otro orden de ideas, se agravió respecto del desconocimiento que efectuara el Sr. Magistrado de grado relativo a la carta de gerencia acompañada por la accionada como acto administrativo que resolviera la pretensión del actor.

    A todo evento, se agravió del plazo dispuesto por el Sr. Juez a quo por considerarlo exiguo para dar cumplimiento con los trámites finales antes del depósito de los bonos.

    Finalmente, y por los motivos expuestos, solicitó que se revocara lo decidido y que se distribuyeran las costas del presente proceso en ambas instancias el orden acusado.

  3. Que, así las cosas, a título preliminar es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la facultad de acudir a la vía judicial...

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