Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Diciembre de 2017, expediente FCT 031014381/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos el Sr. Presidente de la de Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes Dr. R., y las Sras. J.. Selva A. y Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. de

Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “B., H. y

otros c/ E.N.Mrio. Defensa s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N°

31014381/2011/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los

Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. M. de Andreau segundo Dra. Selva A. y tercero Dr. Ramón

Luis González.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 130/132 en la que se decidió

rechazar la acción interpuesta en autos, el representante de la actora interpone recurso de

apelación a fs. 133, expresando agravios a fs. 139/143 vta. de los presentes obrados.

Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.135.

2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que el juez a quo

se apartó del criterio ya adoptado en resoluciones dictadas en casos similares. Expresa que no se

registraron los incrementos salariales establecidos y reconocidos por los Decretos Nº 883/10 y

926/11, afectando así al derecho de propiedad (Art14 y 17), defensa en juicio (art.18 de la CN)) y

que la sentenciante no ha mencionado el art.54 de la Ley 19101 ni al art.75 de la Ley 19349, en

donde se determina la diferenciación entre el sueldo y el haber mensual. Manifiesta que la

medida no puede afectar ni violar derechos adquiridos, pues la aplicación de la Ley es

irretroactiva, no pudiendo resolverse según modificaciones ulteriores de la Ley. Establece

finalmente que si bien el Decreto 1307/12 publicado el 31 de julio de 2012, fija una modificación

a la Ley 19101, el mismo no puede afectar derechos adquiridos como lo son los tratados en autos.

Por lo que corresponde ordenar el pago retroactivo a los actores de los aumentos dictados con

anterioridad. Finalmente hace reserva del caso federal.

3 Corrido el traslado de ley a fs. 144, la contraria contesta que el

responde de la parte actora no constituye una crítica razonada y concreto del fallo atacado y que

Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por...

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