Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 012833/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 12833/2013/CA1 (46030)

JUZGADO N°: 26 SALA X

AUTOS: “B.E.M.C./ MASSALIN PARTICULARES

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 19/02/2019

El DR. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte actora a fs. 290/291

y la parte demandada a fs. 292/299, mereciendo la primera de ella réplica de su contraria a fs.

301/302. Por su parte, a fs. 289 la perito contadora recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia la demandante por la fecha de ingreso considerada en la etapa anterior. Cuestiona la valoración de los elementos probatorios obrantes en la causa.

Por su parte, la demandada Massalin Particulares SA se queja por la aplicación al supuesto de autos de lo dispuesto en el art. 29 de la LCT. Apela la condena en los términos del art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 de la LCT. Finalmente, recurre la forma en que fueran impuestas las costas y los honorarios en la instancia anterior.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida no tendrá

favorable recepción.

Para comenzar advierto que la codemandada Indoor Brand Marketing SA se encuentra incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la LO (ver fs. 126).

Sentado ello estimo oportuno recordar que tanto la ley de contrato de trabajo como la ley 24.013 privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf. art.

90 L.C.T. y art. 27 de la L.E.). O., en ese sentido, que la celebración de contratos “eventuales” está contemplada como excepción para supuestos que determina la propia Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 11/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

normativa legal: necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria (conf.

arts. 29 último párrafo, 29 bis y 99 de la L.C.T.; arts. 77/80 ley de empleo y decreto 342/92).

En efecto, por tratarse dicha modalidad de contratación una excepción al principio general de “indeterminación” del plazo, sólo puede considerarse válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen la materia surjan fehacientemente acreditados.

Ahora bien, el caso en examen, encuadra en el supuesto previsto en el art. 29

de la LCT que dispone que “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”. “En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social”.

La única excepción contemplada en la parte final del citado art. 29 LCT, para que la empresa usuaria de los servicios del trabajador no sea considerada empleadora directa de éste, es el caso de la contratación efectuada a través de una empresa de servicios eventuales debidamente habilitada siendo, además, indispensable que las prestaciones efectuadas por el dependiente sean de naturaleza eventual (ésta Sala, autos “Cisneros c/

Gantos S.A.” del 21/11/96, en DT 1997-A-543) lo cual –a mi ver- no ocurre en el caso de autos.

En la especie no se han explicitado, de manera concreta y circunstanciada, las necesidades extraordinarias y transitorias que habiliten a considerar válidamente la existencia de una contratación "eventual".

N., en ese sentido, que la accionada si bien argumentó al momento de contestar la acción iniciada que la prestación de servicios de la actora fue de carácter extraordinario (ver fs...

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