Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 005388/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48982 SALA VI Expediente Nro.: CNT 5388/2016 (Juzg. N° 30)

AUTOS: “B.C.D.C./ PRODUCTOS EL ARTESANO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, el actor B.C.D. y las codemandadas Tapalqué Alimentos S.A. y Productos El Artesano S.A. arriban a un acuerdo a fs. 335/336 mediante el pago de la suma de $6.400.000 (pesos seis millones cuatrocientos mil) imputable a indemnización por antigüedad desistiendo de los restantes rubros. Dicho acuerdo es ratificado personalmente por el actor a fs. 337, declinando el juzgador de todo análisis del tema por cuanto el pacto fue tras el dictado de la sentencia condenatoria.

Que, las constancias de autos revelan que se hizo lugar en parte a la presente acción contra las demandadas por la suma de $2.515.553,97.

Que, la conciliación constituye, en su esencia, un acuerdo al que llegan las partes sobre sus derechos litigiosos mediante la intervención de un tercero que puede ser un juez, un funcionario administrativo o un sujeto designado de conformidad con las partes (conf. R., “Los principios Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28040668#252797354#20191219120712929 normativos laborales y su proyección en la legislación”, p.

54; G., “La conciliación”, LL 1992-B-928) y es uno de los medios más antiguos para resolver disputas humanas pues se halla en las primitivas formas tribales, para avanzar afincándose históricamente en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos más caracterizados (G., “Formas alternativas para la resolución de los conflictos”, p. 12).

Que, en el seno de la disciplina laboral, la figura tiene un lugar privilegiado pues, al margen de la existencia de una instancia conciliatoria administrativa previa de carácter obligatorio (ley 24.635), se conceden específicas facultades al juez del trabajo para que efectúe e, incluso, reitere propuestas conciliatorias procurando avenir a los litigantes a lo largo del proceso: contribuye a tal fenómeno, la necesidad de que los derechos laborales sean atendidos lo más rápido posible (R.M., “Ley de contrato de trabajo”, t.

I, p. 492).

Que, este interés por el instituto conciliatorio corre paralelo con la ideología sobre la cual se apoya el derecho del trabajo que, según D., tiene un carácter...

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