Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Septiembre de 2018, expediente CSS 050423/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 50423/2014 Autos: “BARTOLOME JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 50423/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

    La parte demandada se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP, a tal efecto peticiona la aplicación del índice previsto en la ley 27.260. Asimismo se agravia de la aplicación de movilidad con posterioridad al año 2002. En otro orden de ideas, es materia de agravio la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 24 de la ley 24.241. Finalmente, considera improcedente el rechazo de la excepción de prescripción.

  2. Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 21 de Septiembre de 2012 al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido la Prestación Básica Universal, Prestación Adicional por Permanencia y Prestación Compensatoria, habiendo prestado servicios en forma dependiente.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cál-

    culo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actuali-

    zación fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas per -

    cibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº

    807/2016 (alta a partir del...

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