Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 015908/2020/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 15908/2020

BARROSO, J.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “BARROSO, J.A. c/

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA

FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 58 -de las actuaciones digitales- la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora. En consecuencia, condenó a la parte demandada a que incorpore al sueldo del actor -con carácter remunerativo y bonificable- el suplemento por “Función Policial Operativa” creado por el Decreto N° 380/17, con más las retroactividades correspondientes a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto y hasta el 31/03/2022. Ello, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10, dec. 941/91) hasta el 31/03/2022. Las costas fueron impuestas a cargo de la parte vencida.

  2. Que a fojas 67 apeló la parte demandada y expresó

    agravios a fojas 72/80, los que fueron replicados a fojas 82/83 por su contraria.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir el suplemento por “Función Policial Operativa” establecido por el Decreto N° 380/17 en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dicho decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido,

    alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el demandante pretendía atribuirle.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Además, se agravió por cuanto no se consideró que el Decreto N° 142/2022 derogó el Decreto N° 380/17, por lo que resulta improcedente -según indicó- la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

    Por otro lado, se agravió respecto del plazo de prescripción aplicable para el cómputo de las retroactividades otorgadas.

    Finalmente, solicitó que se revoque la imposición de costas a cargo de su parte, y solicitó que, en todo caso, sean distribuidas en el orden causado.

  3. Que, atento al estado de autos, corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    III.1.- En cuanto a la cuestión debatida acerca del carácter con que corresponde computar el suplemento por “Función Policial Operativa”, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (E.. N° 18184/2018), sentencia del 18 de agosto de 2022. En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación- que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “Función Policial Operativa” o el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, lo que pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado dichos suplementos. Además, observó que ellos comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad y representan -en la realidad- entre un 15,68% y un 30,68% del haber mensual bruto, por lo que resultan una parte sustancial de la remuneración.

    Por lo tanto, por razones de brevedad, corresponde tener por reproducidos los fundamentos allí expuestos, los que pueden ser consultados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR