Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000370/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000370/2011 BARROSO, ANGELICA C/ A.N.SE.S

En Mendoza, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C. Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 61000370/2011/CA1, caratulados: “BARROSO,

A. c/ ANSES s/ ANSES – JUBILACION ORDINARIA

RECONOC. SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47 por la parte demandada

contra la resolución de fs. 44/45, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Luis, dictando

el Sr. Juez aquo sentencia en fecha 23 de abril de 2012 (v. fs. 44/45).

Dicha resolución fue apelada por ANSES y fundado

fs. 56/58 arribando los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, según constancia de fs. 68 y vta. el 02 de diciembre de 2014.

II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento

de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por ANSES

contra la sentencia de fs. 44/45 que dejó sin efecto la resolución administrativa

Nº 00463/11 de fecha 29/04/11 declarando la inaplicabilidad de la Res. del

ANSeS 884/06 en cuanto impone la cancelación total de la deuda determinada

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

mismo, y ordenar el dictado de una nueva con arreglo al presente fallo dentro

del plazo de 30 días de consentido y firme el mismo, con los fundamentos y

alcances indicados. Difirió la regulación de honorarios e impuso las costas por

su orden.

III. Que la demandada interpuso recurso de apelación

contra la resolución de fs. 44/45 que hizo lugar a la demanda y declaró la

inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Anses 884/06.

Sostiene que la falta de prueba ofrecida por la actora

resulta improcedente y se agravia por cuanto no surge con claridad en autos

que el actuar de su mandante lesione algún tipo de garantía constitucional.

Agrega que el actuar de su mandante no merece

reproche constitucional alguno, ni se advierte en la normativa que se pretende

impugnar, ilegalidad o arbitrariedad en relación al derecho de igualdad

invocado por la parte actora.

Manifiesta que la accionante no se hace responsable de

la falta de su propia diligencia al no solicitar el beneficio excepcional con

anterioridad a la entrada en vigencia de la moratoria. Así también, sostiene

que tuvo la posibilidad de emitir su opinión rechazando las condiciones

establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la

deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio

solicitado.

Finalmente, manifiesta que no concurren los extremos exigidos

por la ley para acceder a la prestación, y que su mandante se encuentra

facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de

ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de la prestación,

aunque se hallare en curso de pago.

IV. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, no fue

contestado por la actora y a fs. 69 pasan los autos al acuerdo.

V. Que, ingresando al análisis del asunto, entiende que la

apelación es improcedente.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

pensión, solicitó prestación básica universal (PBU), prestación compensatoria

(PC) y prestación adicional por permanencia (PAP) como trabajadora

autónoma, con acogimiento a la moratoria establecida por Ley 24.476.

El organismo previsional, mediante Resolución 00463/11 de

fecha 29/04/2011 denegó la jubilación ordinaria a la Sra. Barroso por no haber

cancelado el total de la deuda formulada por SICAM. (ver fs. 4 de autos y

constancias Expte. Adm. Nº 02427049713830974000001)

Contra esta resolución se alzó la actora y obtuvo sentencia

favorable en primera instancia, cuya apelación por ANSeS debe resolver esta

Cámara.

VI. Que entrando al estudio de la cuestión planteada entiende

corresponde rechazar el recurso interpuesto.

Inicialmente, aclaro que se analizarán sólo los argumentos

decisivos en orden a la resolución de la controversia aquí planteada, atento a la

doctrina de la Corte Federal según la cual “los jueces no están obligados a

seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen

conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466);

y “no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el

recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del

litigio” (conf. Fallos 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270;

316:2908; 316:50; 315:1185; 311:1191).

Dicho ello, comparto la solución dada a un caso similar por la

Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “T., A.

y otro c/ ANSeS” el 16/02/2011, donde el tribunal argumentó que el ente

estatal previsional excedió sus facultades reglamentarias al emitir la

Resolución 884/2006.

En efecto, el artículo 8 de la Ley 24476, modificada por el

Decreto de necesidad y urgencia n° 1454/2005, autoriza a los trabajadores

autónomos a acceder a la moratoria creada por esa ley a fin de completar los

años de servicios necesarios para pedir las prestaciones jubilatorias de la Ley

24241.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

prestaciones de la Ley 24241 está sujeta “al estricto cumplimiento del pago de

las cuotas de la deuda reconocida”.

Reglamentando estas disposiciones, el Poder Ejecutivo dictó el

Decreto 1451/2006, que en su artículo 2 instruyó a la ANSeS para que, “de

acuerdo a su capacidad operativa y financiera, establezca a partir de la

publicación del presente decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el

acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6 de la

ley 25994 y en los arts. 8 y 9 de la ley 24476, modificados por los arts. 3 y 4

del decreto 1454/2005 respectivamente, de aquellas personas que no se

encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones

graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o...

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