Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 015644/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 15644/2021 BARRIOS, S.L. c/ EN-M

DEFENSA-EJERCITO-DIRECCION

GENERAL DE INTELIGENCIA-DTO

1305/12 1306/12 s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “BARRIOS, S.L. c/ EN-M

DEFENSA-EJERCITO-DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA-DTO

1305/12 1306/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

(Expte. N° CAF 15644/2021/CA1) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T.,

dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 39 de las actuaciones digitales, y su aclaratoria de fojas 42, la jueza de la instancia hizo lugar a la demanda entablada por S.L.B. contra el Estado Nacional - Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino, tendiente a obtener la reliquidación de su haber mensual en función del carácter remunerativo y bonificable que atribuye a los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012

    de conformidad con lo establecido por los Decretos Nros. 1306/2012 y 1088/2003. Las costas las distribuyó en el orden causado.

    Para decidir como lo hizo, luego de reseñar la normativa involucrada en el caso, entendió –en síntesis- que de acuerdo a la doctrina fijada por la Corte federal en su pronunciamiento de Fallos 344:675,

    dado el carácter remunerativo y bonificable reconocido a los suplementos del decreto 1305/12 y el régimen de proporcionalidad establecido por el artículo 28

    del Estatuto aprobado por el decreto N°1088/03, correspondía reconocer aquel carácter a los suplementos percibidos por el personal de inteligencia de la fuerza.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 43 y expresó

    agravios a fojas 51/53, los que no fueron replicados por la parte demandada.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Su crítica apunta contra la imposición de costas decidida en la instancia precedente.

  3. Que también la demandada se alzó contra el pronunciamiento definitivo (fs. 45) y...

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