Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 039717/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48443 CAUSA Nº 39.717/2011 - SALA VII – JUZGADO Nº 24 En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “B.R. c/ AMENÁBAR CAFÉ S.R.L. y OTROS s/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. Vienen elevadas estas actuaciones en las que el señor R.B. inició

    demanda contra Amenábar Café S.R.L., S.E.L., R.T. y La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A., en procura del cobro de sumas de dinero indemnizatorias de despido incausado, como así también de la incapacidad que dice padecer, originada, según afirma, en las tareas que prestaba en Amenábar Café S.R.L.; por lucro cesante, daño síquico, pérdida de chance, todo ello a tenor de los hechos y derecho que invoca en su demanda de fs. 8/35.

    Dice que ingresó en el mes de marzo de 2000 en perfecto estado de salud, que se desempeñó en el local que explotan sus ex empleadores como mozo de salón, describiendo a continuación la índole y modalidades de las tareas que realizaba.

    Labores que, según denuncia, con el transcurso del tiempo le provocaron las secuelas incapacitantes cuya indemnización pretende, a saber: imposibilidad de subir y bajar escaleras por dolores de piernas y rodillas, várices, imposibilidad de permanecer parado por mucho tiempo, dolor de espalda, manos, hombros, cintura, úlcera gástrica, estrés y depresión, estimando su incapacidad física en el 30% de la t.o.

    Practica liquidación a fs. 30 vta./31 vta. por todos los rubros reclamados, efectuando las estimaciones correspondientes, plantea la inconstitucionalidad de determinadas normas de la ley de riesgo del trabajo, funda en derecho, ofrece pruebas y solicita, por todo lo expuesto, el acogimiento favorable de sus pretensiones.

  2. La aseguradora co-demandada, La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.

    contesta a fs. 45/51. Repele los planteos de inconstitucionalidad parcial de ley 24557.

    Reconoce el contrato de afiliación pero objeta la responsabilidad extrasistémica que le atribuye la actora. Asimismo opone falta de legitimación pasiva fundada en el art. 499 del C.C.

    Luego de las negativas de rigor, desconoce que durante la vigencia del contrato el actor haya tenido alguna manifestación invalidante y, en razón de que las dolencias que denuncia se desarrollan a lo largo de lapsos prolongados, cita en calidad de tercero a Liberty ART S.A., por haber sido esta última quien había sido contratada anteriormente por la empleadora.

  3. A fs. 112/130 produce su responde Amenábar Café SRL. Niega en su totalidad, Fecha de firma: 05/02/2016genérica y pormenorizadamente, los hechos relatados en la demanda.

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20204143#146431527#20160215074208205 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Con relación a las afecciones del actor que sustentan su reclamo indemnizatorio, las desconoce; también niega que su parte deba responder por las supuestas enfermedades que alega, las modalidades de la prestación y que éstas le hubieren generado las patologías denunciadas, vgr. los dolores en espalda, piernas, rodilla, várices, estrés, daño síquico, etc….

    .

    Luego de realizar otras consideraciones y citar jurisprudencia y doctrina, impugna la liquidación y solicita se desestimen la totalidad de los reclamos por los que acciona.

  4. R.T. se presenta a fs. 138 y adhiere a los términos del conteste de Amenábar Café SRL y al mismo tiempo, opone falta de legitimación pasiva.

    V.I. temperamento adopta el co-demandado S.E.L., a tenor de su escrito de fs. 147/149.

  5. A fs. 186 el juzgado admite el pedido de citación de tercero de Liberty ART S.A., quien comparece a contestar a fs. 209.

    Reconoce que entre su parte y Amenábar Café SRL se suscribió oportunamente el contrato de afiliación Nº 72664 y aclara sobre su vigencia; realiza un breve análisis de las cuestiones planteadas, opone falta de legitimación pasiva tanto respecto de cuestiones temporales como en lo que refiere a los reclamos que exceden el marco de la ley 24.557, en particular respecto de la imputación de responsabilidad que le acusa la actora en los términos del art. 1074 del Código Civil.

    Luego de otras consideraciones, opone falta de legitimación pasiva para responder en exceso de las prestaciones de la Ley de Riesgos.

    Contesta la demanda en subsidio, formulando los desconocimientos de los hechos invocados por el actor y pide se desestimen las pretensiones por él incoadas, con costas.

  6. A fs. 591/592 las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio respecto de la acción por despido, el que fue homologado por la jueza de primera instancia.

    La sentencia apelada obra a fs. 746/757. La a-quo admitió las pretensiones del demandante en relación con la indemnización de sus minusvalías, fundada en normas de derecho común.

  7. Fue recurrida por apelación por La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. a fs. 762/767, por Swiss Medical ART S.A. –condenada en virtud de la fusión Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20204143#146431527#20160215074208205 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII por absorción con Liberty ART S.A.– a fs. 768/776, por los co-demandados Amenábar Café S.R.L., a fs. 777/783 y 789/795, respectivamente, por las cuestiones de fondo.

    La Holando Sudamericana ART SA y Swiss Medical ART SA recurren por los intereses dispuestos en grado.

    Los co-demandados S.E.L. y R.T., a fs. 786/787 y 798/799 apelan el modo en que se distribuyeron las costas en grado.

    El Dr. F.L., apoderado de los co-demandados Amenábar Café S.R.L., S.E.L. y R.T. apela la regulación de sus honorarios a fs. 800.

    Por el modo de imposición de costas y por considerar altos los honorarios regulados por la actuación de los profesionales en primera instancia lo hacen La Holando Sudamericana S.A., Swiss Medical ART S.A. y Amenábar Café SRL. Esta última solicita la aplicación de los parámetros de la ley 24.432.

  8. La Holando Sudamericana S.A. se queja, en primer término, porque se la condenó en exceso de las disposiciones de la ley 24.557, y porque la a-quo fundamentó

    tal condena en conductas omisivas que se le endilgaron con entidad de “causa adecuada”.

    No encuentro en el agravio datos o argumentos que resulten eficaces para revertir la conclusión de la “a-quo”.

    En efecto, tal como lo señalan los D.. C.B.R. y D.A.M., en su trabajo “El régimen de la ley 24.557 y la responsabilidad de las A.R.T. por las contingencias no contempladas en los listados y sus consecuencias para los empleadores” (publicado en ERREPAR – D.L.E. – Nº 202 –JUNIO/02 – T.XVI – 511) es de advertir que las A.R.T. han...

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