Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Diciembre de 2012, expediente 50.510

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 2267 T° XV F° 6251/3

    SISTENCIA, seis de diciembre de dos mil doce.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “BARRIOS CARMELO Y OTROS C/

    SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR

    INNOVATIVA”, expediente N° 50.510, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.51 y vta., contra la resolución de fs. 37/41 y vta.;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas USO OFICIAL

    que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en casos similares al presente.-

  3. Los Sres. C.B., E.C.M., E.I.M., A.F.C., E.P. y M.A.A.,

    interponen una medida cautelar innovativa (fs. 23/28.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a abonar a los actores,

    los suplementos creados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-

    Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se le abona haberes en negro, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-

  4. La Sra. Juez “a quo” concede -en lo que aquí interesa- la medida -fs.

    37/41 y vta.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”, a través de los códigos correspondientes, los suplementos establecidos por los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los adicionales transitorios relacionados con los mismos, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, , en el rubro “haber mensual” de los aquí accionantes; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-

  5. Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional (fs. 51 y vta.) y expresó agravios a fs. 57/63.-

    Manifiesta, que la...

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