Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 024558/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114064 SALA II Expediente Nro.: 24558/2014 (J.. Nº 48)

AUTOS: “B.M.I. C/ GRUPO SOL MERCOSUR S.A. S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 07 de mayo de 2019 reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia a fs. 170/175 que hiciera lugar parcialmente a la demanda incoada, apela la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 176/181, cuya réplica consta a fs. 184/185/vta.

Cuestiona la accionada que el Sr. Juez de grado no haya valorado la prueba documental acompañada por esa parte, en especial las suspensiones y la misiva de fecha 03 de enero de 2014 que disponía el despido directo de la actora y que fuera enviada con anterioridad a la intimación cursada por la Sra. B. el 8 de enero de ese mismo año, y derivó en el despido indirecto en el que se colocó con fecha 17 de enero de 2014. Asimismo, cuestiona que el Magistrado de grado haya tenido por acreditada la jornada laboral con las declaraciones testimoniales, otorgándole pleno valor probatorio, toda vez que entiende que las mismas no son concordantes y la suma determinada en grado en concepto de horas extra. Por último, ataca lo decidido en torno a la aplicación de las multas previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré el agravio de la demandada en relación a la valoración de la prueba documental efectuada por el Sentenciante de grado.

  1. respecto, si bien asiste razón a la demandada en cuanto a la existencia de ciertas sanciones hacia la trabajadora que pudieron servir como antecedentes para el despido directo del que pretende valerse la accionada, lo cierto es que analizadas las constancias obrantes en la causa, y ante el desconocimiento practicado por la actora (ver fs.38), no vislumbro elemento alguno tendiente a probar que la misiva enviada por la patronal haya sido recibida por la trabajadora con anterioridad a la enviada por esta última, y como es sabido, en nuestro derecho la comunicación de voluntad reviste carácter Fecha de firma: 07/06/2019 recepticio. Por lo tanto el despido quedó perfeccionado con la recepción de la misiva A.ta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20285482#236169359#20190610112238280 enviada por la actora en fecha 17/01/2014. En ese contexto deviene abstracto analizar la acreditación de las causales invocadas por la demandada.

    Asimismo, éste fundamento del sentenciante de grado, relativo a la notificación y recepción del distracto, no fue adecuadamente cuestionado en esta A.zada, por lo que corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto reputa extinguido el vínculo decidido por la dependiente.

    Zanjada esta cuestión, corresponde analizar el agravio vertido por la accionada en...

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