Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Febrero de 2019, expediente FGR 016456/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., C.G. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/amparo ley 16.986” (FGR 16456/2018/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 22 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia admitió

    la acción de amparo ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de pensión del actor el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del haber de pasividad, sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente. Asimismo cargó las costas al demandado.

    Contra ese pronunciamiento el demandado interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que el accionado sostuvo la falta de legitimación pasiva de su mandante, por no ser la persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, pues la ley 22.919 le impide afrontar el reclamo del actor en caso de resultar favorable.

    Cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen Fecha de firma: 22/02/2019

    Alta en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31848318#227362170#20190225114454237

    previsional militar, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

    Enfatizó que esa bonificación no puede ser soportada por el régimen de retiros y pensiones cuyos fondos administra su mandante pues no obedece a los aportes hechos, sino a una política de Estado de afincamiento en la zona austral del país, de allí que, de corresponder, debería estar en cabeza del Estado nacional.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista, al descartar que de las constancias del expediente surgiese la existencia de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta. Al respecto agregó que hay otros remedios judiciales o administrativos que permiten obtener la protección del derecho que reclama el actor, siendo la vía ordinaria la más idónea por referirse la pretensión a un derecho litigioso.

  3. ) Que...

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