Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Agosto de 2009, expediente 2.225/08

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

EXPTE. NRO.: 2.225/2008.-

TS07D42024

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42024

CAUSA Nº: 2.225/08 - SALA VII – JUZGADO Nº: 32

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2009, para dictar sentencia en los autos: “B.A., BENITA

C/ MARTINEZ, R.A.S./ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo del inicio por el despido directo incausado del "sub lite", es apelada por la parte actora.

  2. Se agravia la recurrente porque no se hizo lugar a las multas de los arts. 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 (v. fojas 229/231 vta.).

    A mi juicio le asiste razón en su planteo.

    Digo ello porque tal como lo puntualiza en su memorial recursivo y, al contrario de lo decidido en grado, hay constancia tanto de la invocación como de la acreditación del envío del telegrama a la A.F.I.P. en los términos del art. 11 de la Ley 24.013. En efecto, en su demanda, la parte actora en los hechos, hizo expreso relato de los términos en los que envió la interpelación a la empleadora para que aclare situación laboral y subsane deficiencias en el registro de su contrato de trabajo (remuneración y fecha de ingreso) en los que se puede corroborar que había procedido a comunicar la situación a dicho organismo (v. fs. 14 vta. “in fine” del inicio, art. 386 del Cód. Procesal).

    Por otro lado, a fojas 165/166 se aprecia copia de dicha comunicación telegráfica donde figura un sello de agua de la A.F.I.P. quien a su vez con expresa respuesta al oficio que se le enviara, admite haber recibido la pieza en cuestión; probanza con la cual queda demostrada de forma fehaciente la validez y acreditación del cumplimiento de la formalidad legal (conf. texto Ley 25.345) para hacerse de la multa que reclama (en similar sentido, ver esta S. in re “V., Emiliano Gastón C/ Expreso Lo Bruno S.A. S/ Despido”, S.D. nro.: 39.761 del 27/11/2.006).

    En consecuencia, resultan procedentes las indemnizaciones de los arts. 9 y 10 de la Ley 24.013, por lo que propicio revocar la sentencia ataca en este punto.

  3. También considero que le asiste razón en el planteo que hace respecto del rechazo del incremento previsto en el art. 15 de la Ley 24.013 (v. fs. 231/231 vta. pto. 2).

    Ello es así porque arriba firme que tanto el emplazamiento a retomar tareas como la efectivización del apercibimiento por despido contenido en la misiva que la empleadora cursó a la trabajadora llegaron a...

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