Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Septiembre de 2021, expediente CSS 066937/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 66937/2018 VCM

Autos: “BARRIO R.J. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 66937/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad del art 79 de la ley 18037 en el presente caso, por los fundamentos allí referidos.

  2. La demandada expresa agravios cuestiona lo decidido y argumenta a favor de la aplicación de los topes legales y sostiene la constitucionalidad del tope del art 79 ley 18037 y art 9 inc 3 ley 24463. Cuestiona que se haya omitido considerar que lo establecido por el art 5 de la ley 24463 y la declaración de inconstitucionalidad del art 7 de la ley 24463. Solicita se aplique lo decidido “in re G.2275.XL G.F. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” sentencia del 07.03.06, mediante el cual el Supremo Tribunal ha sostenido que”… Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que el art. 9 de la Ley 24463 es aplicable al caso.

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  3. En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que surge de autos que la parte actora interpone demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), impugnando la resolución de fecha 1.3.18 N° JRBN

    00268.

    El actor refiere que con fecha 03.08.2017, fallece la Sra. O. de las M.S., quien en vida fuera su cónyuge y titular del beneficio jubilatorio 15-0-1136632-0. Que, con fecha 02.10.2017, la parte actora ingreso en la UDAI MUNRO el expediente administrativo nro. 024-20-04257130-0-

    007-00001, para obtener el beneficio de pensión derivada, pues al momento de la presentación señalada, cumplía con los requisitos formales y materiales para acceder a la prestación en gestión.

    Alega que con fecha 28.11.2017, en el expediente administrativo precitado se resuelve acordar el beneficio de pensión nro. 15-5-9407843-

    0. En el mes de Diciembre, concurrió al banco asignado para percibir su pensión, y toma conocimiento de que el beneficio se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR