Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente P 120296

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,K.,S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.296, "B. ,B.Á.L. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 17.656 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana". A N T E C E D E N T E S La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de marzo de 2013, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad deducido por la Defensora Oficial del fuero minoril contra el auto de responsabilidad del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de la misma departamental, que declaró aB.Á.L.B. coautor responsable del delito de robo calificado agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en cuatro oportunidades en concurso real entre sí, siendo uno de ellos en grado de tentativa (arts. 45, 166 inc. 2°, párrafo, 42, 55, 41, C.P.; 56, ley 13.634; 371 y 375, ley 11.922 y 1 de la ley 13.634); difirió la aplicación de una eventual sanción penal, y mantuvo la institucionalización como medida de tratamiento. En consecuencia, la alzada ponderó como pautas minorantes la circunstancia de que haya cometido los hechos acompañado de un mayor de edad como también el buen concepto de que goza. En lo que hace a las agravantes, descartó como tal el haberse aprovechado de que dos de las víctimas fueran de su misma edad. Finalmente, revocó la institucionalización "como medida de tratamiento" (fs. 86/95). La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 125/130), el que fue admitido por esta Corte (fs. 163/164). Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal mediante resolución 766/15 (fs. 166/169 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 170), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo: 1. a.) La defensa oficial deB.Á.L.B. denuncia absurdo valorativo en violación a los arts. 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal, arbitrariedad y transgresión de las garantías del debido proceso, defensa en juicio, principio republicano de gobierno, de razonabilidad ein dubio pro reoderivado del de inocencia (fs. 126/vta.). En primer lugar, sostiene que no se encuentra acreditada "con el grado de certeza necesario" la aptitud del arma de fuego al momento de los hechos (fs. 126). Refiere que no se logró conocer la persona que incautó el arma en el suceso, lo cual no permite demostrar que dicho elemento haya sido utilizado y menos aún que sea idóneo (fs. cit.). Alega que ninguno de los policías que intervinieron en el procedimiento refirieron que el arma se encontraba cargada, lo cual -destaca- resulta ser un dato relevante a los efectos de establecer la calificación legal que propone (fs. 127). Señala que las declaraciones que prestaron...

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