Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 25 de Noviembre de 2019, expediente FCR 001587/2019/CA007

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1587/2019/CA7

BARRIA, NATALIA VANINA

MARIEL Y OTROS s/INFRACCION

LEY 23.737

-RESOLUCION-

-J.F.R.N.° 2-

modoro Rivadavia, 25 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos FCR 1587/2019/CA7 caratulados

BARRIA, N.V.M.L., MARIO ALEJANDRO; VALDES,

M.D.; DE B., J.M.S.ÓN LEY 23.737

,

originaria del Juzgado Federal de Rawson N° 2 venidos para resolver en función de la audiencia

del art. 454 del ritual celebrada el 23/10/2019;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.491/509 el Juez Federal de Rawson, Dr. Guillermo

Lleral, decretó el procesamiento con prisión preventiva de G.S.M. y de

C.A.A. como probables autores del delito de comercio de estupefacientes

agravado por su comisión con la participación de más de tres personas (arts. 5 inciso c y 11

inciso c de la Ley 23.737), por el hecho ocurrido durante el segundo semestre del año 2018

hasta principios de julio del año 2019 en la Provincia del Chubut.

Asimismo dictó el procesamiento sin prisión preventiva de

J.M. De Brito; M.D.V.; M.D.C.S.P. y Natalia

Vanina Mariel B. como probables autores del delito de comercio de estupefacientes

agravado por su comisión con la participación de más de tres personas (arts 5 inciso c) y 11

inciso c) de la Ley 23.737), por el hecho ocurrido durante el segundo semestre del año 2018

hasta principios de julio del año 2019 en la Provincia del Chubut, ampliando la resolución que

fuera confirmada por esta Cámara Federal. En relación a la última nombrada se dejó asentado

que se ampliaba el procesamiento que fuera confirmado por este Tribunal.

Esta decisión fue apelada por las asistencias públicas a

fs.516/519 vta. y 520/529 respecto de N.B. y C.A.A., Guillermina

S.M., J.M. De Brito y M.d.C.S.P.,

respectivamente y a fs. 534/537 por el Dr. A.O.M. en representación de M.

Denia Valdés.

Concedidos los recursos y llevada a cabo la audiencia del art.

454, conforme surge del acta de fs.642 se tuvo por desistido el recurso respecto de esta última

imputada, quedando las actuaciones en condiciones de resolver en relación a los restantes

planteos.

Antecedentes

Advertiremos, preliminarmente, para una mejor comprensión,

que la evolución de este proceso debe dividirse en dos momentos.

El primero, que data del 15/2/2019 y que tiene lugar como

consecuencia de la incautación de 547 gramos de cocaína a N.V.M.B. en

circunstancias en que se trasladaba como acompañante en el camión que conducía Mario

Fecha de firma: 25/11/2019

Alta en sistema: 23/12/2019

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1587/2019/CA7

BARRIA, NATALIA VANINA

MARIEL Y OTROS s/INFRACCION

LEY 23.737

-RESOLUCION-

-J.F.R.N.° 2-

A.L., proveniente de la Provincia de Buenos Aires, con destino a Trelew y que fuera

interceptado en el marco de un operativo público de prevención en la Ruta Nacional 3.

A consecuencia de este hecho el 1/3/2019 se dictó el

procesamiento con prisión preventiva de los dos nombrados como coautores “prima facie” del

delito de transporte de estupefacientes (ver fs. 84/89, resolución que este Tribunal a fs.136/137,

con fecha 5/4/19 confirmó).

Encontrándose aún los autos en esta Alzada con motivo de la

interposición del recurso de casación, a fs. 147 vta. el juzgado instructor informó la

homologación de un acuerdo celebrado entre la imputada N.V.B. y el MPF en los

términos del art. 10 de la Ley 27.304 a consecuencia del cual se confirió la libertad a la

nombrada.

Ahora bien, en virtud de las manifestaciones en su condición de

arrepentida, el juez avanzó la investigación a fin de corroborar los extremos fácticos expuestos

en tanto permitirían la individualización de los sujetos que le habrían entregado la droga

secuestrada para que la deponente trasladara desde Buenos Aires a Trelew.

La pesquisa se enfocó en la intervención telefónica de varios

abonados y en la exploración de las redes sociales.

De tal suerte se identificaron a Guillermina Sepúlveda

Martínez, apodada “C.N., C.A.A., M.D.V., Miriam

S. y Y. De Brito.

Ordenados los allanamientos en los domicilios de los

nombrados y dispuesta su detención –ver fs.294/301 vta. y 348/359 del legajo de investigación,

28/6/19 y 2/7/19 respectivamente se les recibió declaración indagatoria.

Asimismo, se le amplió la declaración indagatoria a B. y a

solicitud de la defensa amplió su descargo A..

En otro orden, respecto de M.A.L., ampliados sus

dichos, a fs.266/269 (1/7/19) el juez instructor revocó el procesamiento con prisión preventiva,

decretó su falta de mérito y dispuso su inmediata libertad.

Producidas pruebas periciales y testimoniales se decretó la

decisión de mérito que se revisa.

  1. Del acuerdo de colaboración.

    En las actuaciones complementarias que corren por cuerda

    obran las piezas procesales en las que se dejaran plasmados los dichos de B..

    De ellos se desprenden que M.S., a quien conoció por

    Y. De Brito, conocedora de la situación económica en que se encontraba la deponente le

    ofreció “un trabajo” que consistía en traer cocaína desde Buenos Aires por $ 20.000 y que era

    socia de C.N..

    Fecha de firma: 25/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1587/2019/CA7

    BARRIA, NATALIA VANINA

    MARIEL Y OTROS s/INFRACCION

    LEY 23.737

    -RESOLUCION-

    -J.F.R.N.° 2-

    Que ello aconteció en diciembre de 2018 y que la comunicación

    se habría efectuado por M. de F..

    Que cuando la dicente confirmó que haría el trabajo, S. le

    dijo que había surgido un problema y aproximadamente el 24 de Enero se contactó C.

    N. diciéndole que se había peleado con M.S. y que el trabajo se lo ofrecía ella.

    Refirió B. que a N. la había visto una vez en Buenos

    Aires en el año 2017 en la casa de S. ya que ese fin de semana tenía salida de la cárcel porque

    estaba detenida por drogas.

    Que le ofreció $ 30.000 por traer la cocaína pero que

    desconocía la cantidad; que le dijo que lo tenía que pensar y que N. le insistía todos los días

    hasta que la dicente accedió porque necesitaba el dinero.

    Que le pidió adelantado y le hizo un giro de $ 1400 por Western

    Union, a través de una persona de Trelew de nombre M. –no recordó el apellido .

    Que le sacó el pasaje sin consultarle como para apurarla y que

    lo retiró en Italia y M., lugar en que se lo dio M., la misma persona que había realizado

    el giro.

    Luego de relatar el itinerario explicó que en Buenos Aires la fue

    a buscar en un remis y fueron a Malvinas a un departamento que alquilaba y que allí le ofreció

    cocaína para consumir.

    Que le dijo que se iban a quedar allí esa noche, llamó a su

    marido C.A. y las fue a buscar en un Peugeot 206 negro. Que es ex Policía Federal,

    que estuvo preso por drogas y que cree por homicidio.

    Que fueron a otro departamento que alquilaban, que allí se

    demoraron cinco minutos y charlaron acerca de cómo iba a traer la cocaína a Trelew; que N.

    le dijo que la iba acompañar pero la droga la llevaría la deponente.

    Que le comentó que tenía un amigo camionero de Trelew que

    podía hablar con él para que las trajera y así fue que lo contactó a L..

    Que en el segundo de los departamentos fue donde prepararon

    la droga, que allí cocinaron algo en el horno y lo mezclaron con la cocaína y que vio una

    balanza; que fueron a una farmacia a comprar medicamentos para cortar la cocaína y cuando

    volvieron lo pisaron, cocinaron y agregaron a la cocaína.

    Que luego empezaron a hablar acerca de la cantidad, acordando

    medio kilo y le dijeron que lo colocara debajo del busto para lo cual le dieron forma alargada.

    Que la dicente les preguntó cómo le pagarían expresándole que

    le darían dinero una vez que la entregara en Trelew a M..

    Que les reclamó la mitad y le dieron $15000; el hombre le dijo

    que él viajaría luego e incluso buscó vuelos y colectivos.

    Fecha de firma: 25/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1587/2019/CA7

    BARRIA, NATALIA VANINA

    MARIEL Y OTROS s/INFRACCION

    LEY 23.737

    -RESOLUCION-

    -J.F.R.N.° 2-

    Que acordó con L. para encontrarse en la autopista, que la

    llevaron C. y C. en el Peugeot a M. y que incluso el primero habló con C.

    pero aquel nunca supo nada.

    Que se rompió el camión llegando a B., que estuvo parado

    dos días y que C. le dijo si no había forma de que tomara el colectivo pero que la dicente le

    dijo que volvería en el camión.

    Que le dijo que M. estaría esperándola y que la última

    conversación fue en Sierra Grande.

    Que al día siguiente de ser detenida se presentó un abogado, el

    Dr. M. diciéndole que ellos le habían pagado y que la representaría y que tenía contacto

    con C. a través del abogado.

    Que la droga que consiguen es de un peruano que está detenido

    en Devoto y que la mujer de éste sería la encargada de cobrar afuera.

    Luego en el marco de la audiencia del art. 10 de la Ley 27.304

    refirió que J. De Brito, de quien aportó su número de teléfono, no comercializa

    estupefacientes; que fue quien le presentó a M.S. que la contactaba por F. y que

    M.

    luego identificada como D.V. era a quien debía entregarle la droga una vez

    que llegara a Trelew.

  2. Hechos imputados.

    Conforme surge de las actas pertinentes se les imputó:

    Que durante el segundo semestre del año 2018 hasta

    principios de julio del año 2019, Y. De Brito, M.d.C. sosa P., M.

    Denia Valdés, G.S.M. y su pareja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR