Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 007020/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 112 324 SALA II Expediente Nro.: 7.020/2012 (J.. Nº14)

AUTOS: "BARRIA, DANIEL DE JESUS C/ SHOWCENTER S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de Mayo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada Showcenter SA, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 807/816 y fs. 817/821). La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo desestimó el reclamo de horas extra reclamadas y feriados en los periodos septiembre/08 a febrero/10 por considerar que la acción se encontraba prescripta.

Cuestiona que la a quo considerara que existió un correcto encuadre convencional y porque rechazó el reclamo por diferencia de categoría. Asimismo, objeta el rechazo de las vacaciones y SAC proporcional y el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

Finalmente, “se agravia por el monto que arroja la sentencia”.

La demandada Showcenter SA se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró injustificado el despido directo y cuestiona la valoración de las pruebas obrantes en autos. Se agravia porque la sentenciante viabilizó el reclamo en concepto de propinas y porque hizo lugar a la antigüedad alegada por el actor. Objeta la procedencia del incremento previsto en el art. 1 de la ley 25.323, de la indemnización del art. 80 de la LCT y del reclamo de horas extra computada la incidencia del SAC. Finalmente, apela la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes del modo que se detalla a Fecha de firma: 14/05/2018 continuación.

Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20863701#204646211#20180515110321050 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La parte demandada critica los fundamentos de la Sra. Juez a quo que la llevaron a concluir que el despido dispuesto por la empleadora fue injustificado.

Insiste en afirmar que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas obrantes en autos.

Los términos del recurso imponen memorar que el 14/07/10 la demandada envió una carta documento al actor a través de la cual resolvió el vínculo que los unía en los siguientes términos: “…Comunicamos a Ud. que se ha resuelto extinguir por su exclusiva culpa el contrato de trabajo que nos vincula a partir del día de la fecha (en los términos del art. 242 de la ley de contrato de trabajo), en virtud de haber Ud.

protagonizado hechos configurativos de grave injuria laboral que tornan imposible la prosecución del vínculo laboral. De las investigaciones internas realizadas por la Empresa se lo ha encontrado responsable de los hechos que a continuación se detallan:

  1. - Ud. con fecha 9 y 10 de julio de 2010, entre las 22.14hs y las 0.23hs, se encontraba desarrollando las tareas que hacen a sus funciones operando el punto de venta 0111. Es de su conocimiento porque forma parte de los procedimientos y de su práctica diaria, que al realizar una venta de productos, Ud. debe entregar el ticket fiscal correspondiente a la venta realizada. 2. También forma parte de una rutina diaria de labor y de los procedimientos, que Ud. debe atender el puesto de venta exclusivamente cuando se encuentra asignado a la caja y que al realizar la misma, debe dar aviso del pedido al empleado destinado a tal fin (preparación de los pedidos). 3.- En la fecha antes indicada a Ud. pese a encontrarse a cargo de exclusivamente de la caja, procedió en reiteradas oportunidades a preparar y entregar pedidos. 4.- Entre las 22:14 del día 09/07/2010 y las 0.23hs del día 10/07/2010, Ud. vendió y cobró la mercadería que a continuación se detalla, sin emitir el ticket fiscal al que la Empresa se encuentra obligada por Ley…”; y, efectuó un detalle de la mercadería invocada (ver informativa a Correo a fs. 536/537 y fs.

552).

El actor contestó dicho despacho, mediante TCL de fecha 23/07/2010 (ver informativa al Correo a fs. 538 y fs. 552), en el cual negó la existencia de la causal del despido dispuesto por la demandada.

De acuerdo a la forma en que quedó trabada la litis y en virtud de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la parte demandada la carga de acreditar la existencia de los incumplimientos que imputó al accionante en sustento de la decisión extintiva; pero, a mi juicio, no lo ha logrado.

Corresponde señalar que el segmento del recurso deducido por la demandada en el cual se mantiene el recurso de apelación interpuesto a fs. 592/593 contra lo resuelto por la Sra. Juez a quo a fs. 588, no cumplimenta los recaudos del art. 116 de la L.O., pues se limita a sostener en forma genérica un simple disenso subjetivo con la conclusión de la quo. Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20863701#204646211#20180515110321050 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio; y, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, entre otras). En el caso, la Sra. Juez a quo hizo efectivo el apercibimiento ante la incomparecencia los testigos M. y Lima a la audiencia obrante a fs. 566. Soslaya la recurrente que a fs. 501 asumió el compromiso de hacer comparecer a sus testigos, incluso la a quo a fs. 588 sostuvo que “la accionada confeccionó y diligenció

cédulas ley 22.172 a fin de notificar a dichos testigos, cabe señalar que dicha notificación no se encuentra ordenada en autos”, y entiendo que la recurrente ha soslayado toda puntualización en torno a cuál sería el error o equivocación en el que se habría incurrido la juez y cuáles serían los elementos de prueba en los que pretendería sustentarse la aspiración recursiva.

También se agravia la demandada porque la Sra. Juez a quo desestimó el pedido de realizar una audiencia para la exhibición de filmaciones; pero, a mi juicio, tampoco asiste razón a la recurrente.

Cabe señalar que la parte demandada en el escrito de fs. 635 solicitó se fije audiencia a fin de exhibir la filmación acompañada en el responde en el punto

VII. 7. Documental. A fs. 636, la Sra. Juez a quo intimó a la demandada “…para que dentro del tercer día acompañe copia de la presentación a despacho para traslado, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada”. A fs. 637, se encuentra agregado en autos el escrito “Cumple intimación”, y a fs. 652, presentó la recurrente el escrito “Reitera pedido”. Ahora bien, mediante resolución obrante a fs. 653, la a quo resolvió que “Atento que la parte demandada no dio cumplimiento a la intimación efectuada a fs. 636 encontrándose notificada según constancia de fs. 652 vta., hácese efectivo el apercibimiento y tiénese por no efectuada la presentación de fs. 635”; la recurrente quedó

notificada de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento ministerio legis el día 21/03/14; y, contra dicha resolución la parte demandada no dedujo recurso de revocatoria ni apeló en subsidio, por lo que la decisión de fs. 653 llega firme a esta Alzada. En consecuencia, de acuerdo al principio de preclusión de los actos procesales (cfr. art. 53 LO y 36 inc. 2º CPCCN) que consagra la pérdida del derecho que se ha dejado de usar por el simple vencimiento del plazo, no cabe duda que los planteos efectuados en el memorial recursivo, en este aspecto, devienen extemporáneos.

Por otra parte, la recurrente insiste en señalar que, de la prueba pericial contable se desprendería la existencia de un faltante de caja por la suma de $438 y que la caja se encontraba a cargo del accionante (ver fs. 640 punto 13). Sin embargo, cabe recordar que, los datos volcados en los registros de la demandada por emanar exclusivamente del empleador, son inoponibles al trabajador (SD Nro. 82063 del 23/10/97 Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20863701#204646211#20180515110321050 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II "Schwarzfeld, Christian C/ Arescar S.A. S/ despido", SD Nro. 103.806 del 22/10/2014 “D.C., E. c/ VLQ Construcciones SA y Otro s/ Despido” y SD. N..

104.264 del 06/04/15 “Ccoica Cruz, J.L. c/ Faur Gaston y Otros s/ Despido”. Ello es así, porque los registros de la empresa sólo reflejan una declaración unilateral de la voluntad del empleador, a la que no tiene acceso el...

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