Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Agosto de 2021, expediente FCB 015328/2015/CA001

Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteFCB 015328/2015/CA001
Número de registro903911

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BARRERA, JOSE ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 25 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARRERA, JOSE ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E.. N°

FCB 15328/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional (fs. 73), en contra de la Sentencia dictada con fecha 09 de noviembre de 2020 por el señor Juez Federal de La Rioja, que en lo pertinente, resolvió: “…1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor J.A.B. a fs.10/18 contra el Estado Nacional Argentino, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”, creados por el Decreto 2140/13 y su actualización decreto 813/14 lo que deberá ser liquidado a partir del 1º de enero del 2014 –vigencia del Decreto 2140/13-

en los casos que así corresponda conforme lo dispone la norma citada hasta su derogación mediante decreto 380/2017 del 30/05/2017 (publicado en el Boletín Oficial el 31/05/2017; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015 se deberá

adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768

inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02 conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725. Asimismo, la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos:

Z.O.A. c/ Ministerio de Defensa – D. 871/07

Fecha de firma: 25/08/2021

Alta en sistema: 26/08/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

26825311#297899387#20210825121431934

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BARRERA, JOSE ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente. Asimismo, deberá abonarse el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente desde el 1/1/14 (fecha de entrada en vigencia del decreto 2140/13) hasta su efectivo pago.- 2°)

Imponer las costas en esta instancia a la demandada conforme al art.68

1er. párrafo del C.P.C.C.N .- 3°) D. la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional (fs. 73), en contra de la Sentencia dictada con fecha 09 de noviembre de 2020 por el señor Juez Federal de La Rioja, que en lo pertinente, resolvió: “…1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor J.A.B. a fs.10/18 contra el Estado Nacional Argentino, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”, creados por el Decreto 2140/13 y su actualización decreto 813/14 lo que deberá ser liquidado a partir del 1º de enero del 2014 –

    vigencia del Decreto 2140/13- en los casos que así corresponda conforme lo dispone la norma citada hasta su derogación mediante decreto 380/2017

    del 30/05/2017 (publicado en el Boletín Oficial el 31/05/2017; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir Fecha de firma: 25/08/2021

    Alta en sistema: 26/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BARRERA, JOSE ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL s/

    SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02

    conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725. Asimismo, la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos:”Z.O.A. c/

    Ministerio de Defensa – D. 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA

    y de Seg.”, debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente. Asimismo, deberá

    abonarse el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente desde el 1/1/14 (fecha de entrada en vigencia...

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