Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Noviembre de 2012, expediente 13.139/12

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012

sadas, Provincia de Misiones, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen los Sres. Jueces de esta Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI a fin de dictar sentencia en los autos caratulados:

Expte. N° 13.139/12.- B., F.C. y otros c/ Estado Nacional s/ Contencioso Administrativo

, en presencia de la Sra. Secretaria actuante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo apelado, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. a quien le correspondió el primer voto dijo:

I) En razón de que los resultados de la sentencia de fs. 94/99

vta., relatan en forma ritualmente correcta las cuestiones objeto del juicio,

déselos aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

II) Que, en dicho fallo se resolvió: 1) hacer lugar a la demanda y ordenar al Ejército Argentino a incluir, en el plazo de 10 días, en el sueldo de los actores los incrementos instituidos por los respectivos arts. 5° de los Decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; 2) condenar al Ejército Argentino a abonar las diferencias salariales correspondientes a la incorrecta liquidación de los incrementos, desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los decretos mencionados en el punto anterior, hasta su efectivo pago, a los que deberán adicionarse la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina desde que cada fecha es debida hasta su efectivo pago, incluyéndose asimismo el recalculo de los sueldos anuales complementarios incorrectamente liquidados e intimar al demandado, a practicar planilla de liquidación e informar la partida presupuestaria en que se hará efectiva la suma adeudada conforme art.

132 ley 11.672; Dec. Reglamentario nº 689/99, art. 22 ley 23.982 y 20 y 59

ley 24624; 3) declarar inoficioso el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas; 4) imponer las costas a la demandada y 5) regular los honorarios profesionales de la Dra. M.G.M. en un 14% de lo que efectivamente resulte de la planilla de liquidación.

Contra dicha sentencia se alza el apoderado del Estado Nacional a fs. 103 y la apoderada de los actores, por la representación acreditada, a fs.

104 y fs. 105 por su propio derecho, por considerar bajos los honorarios regulados.

A fs. 115 y vta. se agrega la expresión de agravios de la parte actora y a fs. 117 se declara desierto el recurso planteado por la parte...

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