Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente Ac 104146

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.146 "B., R.A.. Recurso de casación. R.. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley".

//Plata, 28 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

  1. Conforme surge de las actuaciones, la Sala I de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de La Plata, con fecha 24 de noviembre de 2006, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de R.A.B. en los términos del art. 169 inc. 9 -actual inc. 10- del Código Procesal Penal -texto según ley 13.449- por no concurrir el requisito temporal previsto en el art. 13 del Código Penal, conforme al cómputo provisorio practicado (fs. 1/6, exp. 26.308).

    Contra lo así resuelto, la defensa técnica del procesado dedujo recurso de casación, en el cual peticionó en subsidio la concesión de la excarcelación extraordinaria prevista en el art. 171 del Código Procesal Penal (fs. 10/15, íd.).

    El Tribunal de Casación Penal, luego de las vicisitudes que reflejan las constancias obrantes a fs. 33/34 y siguientes del referido legajo en relación con el trámite de integración del órgano colegiado por supuestas dificultades en la obtención de la mayoría necesaria para decidir el caso, el 29 de abril de 2008 declaró admisible el recurso homónimo interpuesto y, por mayoría, dispuso conceder "arresto domiciliario" al "imputado" R.A.B., exponiendo fundamentos -tanto en los votos que hicieron mayoría como en el minoritario- concernientes a la prisión preventiva, su duración y a la calidad de procesado, señalando que se encontraba pendiente una impugnación ante esta Corte (fs. 52 y 58 vta., íd.). Entendió, además, que esa decisión debía hacerse efectiva por ela quo, previo cumplimiento de "los requisitos legales" (arts. 18, C.; 417, 421, 448, 459, 460, 530, 531 y conc. del C.P.P.; fs. 45/61 vta., íd.).

    La Casación no citó ninguna norma que fundamentara qué institución legal aplicaba para disponer tal "arresto" o "prisión domiciliaria" (fs. 59 y vta., íd.).

    La decisión se adoptó, así, sin cita normativa específica sosteniendo que "... el pedido excarcelatorio incluye también la posibilidad de una morigeración del encierro -quien pide lo más, pide lo menos-..." y concluyendo que conforme la edad de R.B. correspondía otorgarle "la prisión domiciliaria" (fs. 59 y vta., íd.).

  2. Frente a lo así decidido, el F. ante dicha sede interpuso las vías de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1/9 de Ac. 104.146). Denunció como erróneamente aplicados los arts. 16, 18, 28 y 33 de la C.itución nacional; 10 y 15 de la C.itución provincial; 14 incs. 2 y 5 del P.I.D.C. y P. y 8 inc. 2, primer párrafo y ap. "h" de la C.A.D.H.; e inobservados los arts. 434, 448, 451 y conc. del Código Procesal Penal.

    Sustentó la admisibilidad de la revisión en la existencia de "gravedad institucional", en tanto entendió que el criterio de la Sala comprometió la administración de justicia al afectar la forma de aplicar la ley procesal penal, pues evaluó vulnerada la unidad interpretativa que debe emanar de los fallos de Casación.

    Advirtió que el Tribunal de Casación incurrió en demasía decisoria o exceso de jurisdicción, lo que apreció que constituye una concreta afectación de la garantía del debido proceso (arts. 18 y 33 de la C.itución nacional; 10 y 15 de la C.itución provincial), plasmándose un supuesto de arbitrariedad que habilita la competencia extraordinaria de esta Corte para descalificar el pronunciamiento atacado como uno judicial válido.

    Expresó que la cuestión traída es portadora de un caso federal, solicitando a esta Corte se expida conforme la doctrina de los fallos "Strada" y "Di Mascio".

    Explicó que la primera fisura en la que incurre el fallo atacado es la de considerar que R.A.B. posee la calidad de procesado y no condenado (v. fs. 4, segundo párrafo, de Ac. 104.146).

  3. Para esclarecer la situación de estos autos es necesario reseñar cuál ha sido la tramitación del principal.

    La sentencia condenatoria dictada por la Cámara de Apelación fue impugnada ante el Tribunal de Casación y luego ante esta Corte, la cual rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa el 12 de julio de 2006 (fs. 460/464 del exp. de casación 518).

    El defensor particular articuló un recurso federal que fue denegado por esta Suprema Corte el 11 de abril de 2007 (fs. 493/494, íd.).

    El 11 de mayo de ese año el Presidente de este cuerpo dispuso la devolución del expediente al órgano de Casación a fin de que se libraran las comunicaciones dispuestas por la ley nacional 22.117 (fs. 497, íd.).

    Las referidas actuaciones fueron recibidas en la Presidencia del Tribunal de Casación el 16 de mayo de 2007 (conf. constancia de fs. 497, al pie de página...

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