Ley 13.449 de 8 de Marzo de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la

Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1°

Modifícanse los artículos 144; 148; 156; 157; 159; 169; 171 de la Ley 11.922 y sus modificatorias los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 144: Alcance. El imputado permanecerá en libertad durante la sustanciación del proceso penal, siempre que no se den los supuestos previstos en la Ley para decidir lo contrario.

La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución de la Provincia sólo podrán ser restringidos cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.

ARTICULO 148

Peligro de fuga y de entorpecimiento. Para merituar acerca de los peligros de fuga y entorpecimiento podrá tenerse en cuenta la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, las condiciones personales del imputado, la posibilidad de la declaración de reincidencia por delitos dolosos, si hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, que hicieren presumir fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

Para merituar sobre el peligro de fuga se tendrán en cuenta especialmente las siguientes circunstancias:

  1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. En este sentido, la inexactitud en el domicilio brindado por el imputado podrá configurar un indicio de fuga;

  2. La pena que se espera como resultado del procedimiento;

  3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual.

  4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.

    Para merituar acerca del peligro de entorpecimiento en la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta la grave sospecha de que el imputado:

  5. - Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba,

  6. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente,

  7. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

ARTICULO 156

Aprehensión por un particular. En los casos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 153°, los particulares están facultados para efectuar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente la persona a la autoridad judicial o policial.

ARTICULO 157

Procedencia. La detención se convertirá en prisión preventiva cuando medien conjuntamente los siguientes requisitos:

1 - Que se encuentre justificada la...

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