Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 5 de Marzo de 2015, expediente CNT 022204/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104166 EXPEDIENTE NRO.: 22204/2012 AUTOS: B.M.B.N.S. c/ BANCO PIANO SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de marzo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar al accionante sólo algunos de los rubros salariales reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. Asimismo, el letrado interviniente por la parte demandada, por derecho propio, apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos.

La parte actora se agravia porque considera que la sentenciante de grado no valoró correctamente todos los elementos de prueba existentes en estos actuados. Critica la decisión de grado en cuanto consideró no acreditados los incumplimientos atribuidos a la accionada y, por ende, injustificada la decisión extintiva por ella adoptada. Sostiene -en esencia- que se probó la existencia del descuento injustificado que se le imputó a la empleadora, que la actora cumplía tareas que excedían la mera venta de un producto y que, con el cuadro ilustrativo efectuado por la demandada en el pto VIII del responde, quedaban probadas las diferencias salariales pretendidas con sustento en una supuesta reducción salarial generada a partir de la implementación de “voluntario banco”. Critica que no se la haya considerado acreedora a las indemnizaciones derivadas de un despido injustificado. Objeta la base de cálculo adoptada por la Sra Juez para la determinación de los rubros diferidos a condena.

La demandada se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas y por considerar altos los honorarios regulados al perito contador y al letrado interviniente por la parte actora.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

Los agravios de la actora imponen señalar que intimó a su empleadora en los siguientes términos: “Intimo a Ud. plazo único y perentorio de 72 hs de recibida la presente aclare situación laboral, recategorice, abone diferencia salarial sobre básico conformado según acta bancaria de 12/2008 (acuerdo MTyS 46 y 48/2009) y sus sucesivas, Ud ha tomado del concepto de mis comisiones un porcentaje para cubrir dicho básico, cuando no es un adicional que allí pueda absorberse, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su culpa. Intimo, también abone el día descontado injustamente en mi recibo de haberes, máxime cuando se encuentra justificado por certificado médico, hecho que he comunicado a Ud y a la fecha no he recibido respuesta alguna, claro supuesto de discriminación hacia mi persona, puesto que ha sido justificado en tiempo y descargo alguno, el cual aclaro haber realizado de todas formas. Asimismo intimo plazo de 30 días proceda a regularizar mi situación de empleo, haciéndome entrega de los correspondientes recibos duplicados de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real categoría laboral: (personal administrativo auxiliar), como así también la diferencia a la que hago mención en el primer párrafo de la presente, más las comisiones correspondientes a mi puesto de trabajo. Caso de silencio, negativa o evasivas de su parte me consideraré injuriada y despedida por exclusiva responsabilidad. Hago reserva de derechos hasta tanto sea regularizada la situación.

Comunico a Uds haber cursado copia del presente requerimiento a la AFIP en el plazo legal indicado en el art. 11 de la ley 24.013. Queda Ud debidamente notificado e intimado” (ver TCL 80604717 del 30/8/11).

La demandada respondió mediante CD 158715406 del 2/9/11 y señaló “…negamos que esta parte deba aclarar su situación laboral, que le corresponda una categoría laboral distinta a la asignada, que se le adeude suma alguna por cualquier concepto, incluido pero no limitado a diferencia salariales sobre aumento de actas bancarias. Hacemos notar vuestro incumplimiento, toda vez que por su accionar impidió a esta parte que ejerciera su facultad de control (art. 210 LCT) al no informar lugar donde U. se encontraba a tales efectos el día 22/7/2011 (art. 209 LCT). Aclaramos que con posterioridad a esa fecha también omitió brindar explicación alguna acerca de los motivos que justificaran su falta de individualización del lugar donde se hallaba. Por otra parte negamos la existencia del supuesto descargo que menciona en su carta. En consecuencia su reclamo de percepción de remuneración de la fecha consignada deviene abstracto y carente de fundamentación alguna. Negamos que corresponda regularizar si situación de empleo como así también la entrega de recibos duplicados de sueldo modificando su categoría laboral. Vale aquí recordar que receptamos su conformidad con la categoría registrada en sus recibos, toda vez que reclama la misma categoría que posee. Finalmente, en virtud a que no existe incumplimiento alguno de nuestra parte, Ud Fecha de firma: 05/03/2015 carece de derecho a retener tareas y mucho Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA menos considerarse despedida por Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II responsabilidad de esta parte, por ende, atento se ausenta sin aviso ni...

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