Sentencia de Sala II, 16 de Octubre de 2008, expediente 27.159
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala II |
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Sala
II- Causa n° 27.159 "B.,
M.E. s/ procesamiento y prisión preventiva"
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J.. Fed. n° 7, S.. n° 13
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Expte. n° 16.777/2007/4
Reg. n° 29.077
Buenos Aires, 16 de octubre de 2008.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- El Dr. Omar Dib, por la defensa de M.E.B., interpuso recurso de apelación contra el auto que luce en copias a fs. 1/10, mediante el cual el Sr.
Juez de grado dispuso la prisión preventiva de la nombrada.
Los Dres. H.C. y M.I. dijeron:
II- Que no se encuentran discutidas la materialidad del hecho, ni la responsabilidad de la encausada, ni la calificación legal escogida en el pronunciamiento referido, aspectos que se encuentran suficientemente acreditados a partir de las constancias de la causa (fs. 1, 11, 15, 17, 24/5, 27/8, 33, 37/40, 43/4, 49, 63/vta.,
109/13, 242/6, 250/3, todas del principal).
III- Sentado ello, y en relación con el agravio en que se centra la pretensión del apelante, teniendo en cuenta la escala penal que prevé el delito que se le atribuye a la imputada (artículo 5°, inciso "c" de la ley 23.737) y la consecuente amenaza de pena que se cierne sobre ella, corresponde homologar la restricción de libertad impuesta (artículos 312 inciso 1°, 316 y 317 inciso 1° del C.P.P.N).
En esa dirección, esta S. ha sostenido que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia no constituye una salvaguarda contra el arresto, la detención o la prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho imputado evitando su entorpecimiento, ya que establecen circunstancias que se erigen como pautas valorativas positivas que, de concurrir, conllevan a hacer excepción al principio general que consagra el derecho a estar en libertad durante el proceso (conf. causa n°
20.961 "B.", reg. n°23.744 del 2/6/05, causa n° 23.813 "S., reg. n°25.158 del 25/6/06, entre otras).
En igual sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha admitido la consideración de la magnitud de la pena en expectativa como pauta de evaluación del encierro preventivo, afirmando que "la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido...
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