Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2018, expediente FLP 063109656/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de mayo de 2018.

Y VISTOS: estos autos Nº 63109656/2014/CA1 caratulados “B., M.

c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de

la ciudad de Junín; Y CONSIDERANDO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSES recalcular el

haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en los

precedentes citados, rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa, declaró la

inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° d la Ley 24.463 e hizo lugar la excepción de

prescripción opuesta por la demandada. Impuso las costas en el orden causado.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 80), expresando agravios a

fs. 86/91 y vta.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) de la cosa juzgada ya que el a quo manda a

reajustar períodos que ya han sido reajustados y pagados conforme surge del expediente

administrativo; b) la omisión de fundar en debida forma su decisión; c) que el a quo dispuso

aplicar el precedente “B.” en violación a los principios de congruencia, defensa en

juicio, debido proceso, preclusión procesal y seguridad jurídica, dictando una sentencia

infundada y arbitraria, extendiendo la aplicación de su doctrina más allá del caso concreto; c)

la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; d) las pautas de

movilidad utilizadas.

Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación (fs.77) con su correspondiente

expresión de agravios a fs.92/97 y vta.

La recurrente se queja de la aplicación de la Ley 24.241 ya que le causa un perjuicio

irreparable atento que la ley aplicable es a su entender la 18.037 para reajustar primero el

haber del causante y luego su movilidad hasta llegar a la pensión derivada. Por lo tanto

solicita que se haga lugar el recurso y se dicte sentencia teniendo en consideración que la ley

aplicable es la Ley 18.037.

III Cabe señalar que la actora obtuvo el beneficio de pensión derivada por

Fecha de firma: 24/05/2018 fallecimiento de su cónyuge con fecha inicial de pago el 10/06/2012 en el marco de la Ley

Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #27923155#207152491#20180528122847024 24.241 (conf. surge de los datos del rub a fs. 38), presentando reclamo administrativo de

reajuste de haberes, el que fue denegado (fs 2/4). El beneficio previsional del causante

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