Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Marzo de 2021, expediente FCB 033922/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B.J.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS”

En la Ciudad de C. a dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

B.J.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS

(Expte. FCB 33922/2014/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, en contra de la Resolución dictada con fecha 14 de Agosto de 2020 por el Sr. Juez Federal Nº 3 de C.,

mediante la que se dispuso, en lo que aquí interesa: “(…). 1) Rechazar la demanda entablada por la Sra. E.B.C. en contra del Estado Nacional de conformidad a lo señalado en el considerando respectivo. 2) Hacer lugar a la demanda entablada por los S.. J.E.B., F.A. y A.V. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa–, y en consecuencia,

declarar el derecho de los actores y ordenar que el suplemento por “responsabilidad jerárquica” y/o por “administración de material”, y/o “suma fija permanente” dispuesto por los Decretos 1305/12, 245/13 y 614/14 y sus actualizaciones, -según corresponda en cada caso en particular-, les sea liquidado como “remunerativo y bonificables”, e incorporado al haber mensual de retiro de los mismos, el que se computará a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1° de agosto de 2012). 3) Las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el Art. 10 del Decr. N° 941/91 más el 2 % mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015

Fecha de firma: 02/03/2021

Alta en sistema: 03/03/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

24193154#280214805#20210303092920267

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B.J.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS

hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme con lo preceptuado por el art. 768 inc. c)

del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla. 4)Que en relación a las costas de esta instancia, considero justo imponerlas: A)

en cuanto a acción intentada por la Sra. E.B.C., a ésta en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 primer párrafo del CPCCN). Regular los honorarios del Dr. D.A.C.P.,

apoderado de la referida actora, en la suma de PESOS SIETE MIL ($

7.000), a la Dra. M.L.C., representante de la demandada en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), no correspondiendo regularles a los Dres. G.L. y F.M.C., apoderados del Estado Nacional, atento que únicamente tomaron participación en las presentes actuaciones por lo inoficioso de dicha actividad, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 38 y conc. de la ley 21.839 con las modificaciones introducidas por la ley 24.432 y observación del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto N° 1077/2017 al art. 64 de la ley 27.423. B)

Respecto a los restantes actores –S.. J.E.B.,

F.A. y A.V., - imponer las costas a la demandada (art. 68 primer párrafo del CPCCN). Diferir la regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora para cuando exista base firme para ello. No se estiman los de la representación y Fecha de firma: 02/03/2021

Alta en sistema: 03/03/2021

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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AUTOS: “B.J.E. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – VARIOS”

asistencia letrada de la accionada, atento ser profesional a sueldo de la misma. (…)”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.R.S.M., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora,

en contra de la Resolución dictada con fecha 14 de Agosto de 2020 por el Sr. Juez Federal Nº 3 de C., mediante la que...

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